Visto el convenimiento realizado entre las partes ciudadano José Juvenal Hernández, titular de la cedula de Identidad Nº 3.103.997, asistido por el Abogado Francisco Vicente D’Alessio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.469 y Abg. Juan Ernesto Rondon, inpreabogado Nº 61292, el cual cursa al folio noventa y cinco (95), del presente expediente, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abg. Maritza del Carmen Artiga

Nelida