Vista la anterior diligencia suscrita por los Abogados Juan Bautista Manzanilla Duran y Yenny Soler Suarez Apoderados Judiciales de la ciudadana Santos de La Cruz Saavedra Mejias, en la cual desisten del procedimiento, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derecho disponibles. Asimismo se acuerda la devolución del documento privado cursante a los folios 3,4,5,6 y 7, y en su defecto se deja copia fotostática certificada del mismo, y copia fotostática de todo el expediente. Se ordena el archivo del presente expediente.
La Jueza;
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado . Conste.
Nélida Barrios de Baptista