Vista la conciliación celebrada entre los RAFAEL JOSÉ FERNÁNDEZ MÁRQUEZ y ANY CAROLINA MORON JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.139.776 y 18.251.820, respectivamente, en beneficio de su hija xx, por concepto de Revisión de Obligación de Manutención. Donde el padre de la adolescente, ciudadano Rafael José Fernández Márquez, acordó pasarle un mercado de víveres y frutas mensualmente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Naileth Orellana