Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: LINDOMAR SEQUERA CASTILLO Y YADIRA COROMOTO VILLEGAS GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.858.306 y 18.471.969 respectivamente, en representación de su hijo xx. Donde el referido ciudadano, Ofreció pasarle la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,oo) mensuales como obligación de manutención a partir de este mes en curso y con relación a los uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre el padre los cubrirá totalmente, asimismo se comprometió a cubrir totalmente los estrenos en el mes de diciembre de cada año, y con relación a los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad cubriré el 50%, dichas cantidades se las entregara personalmente a la madre de mi hijo; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abg. Maritza del Carmen Artigas
Naileth Orellana