Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana Maria Isabel Pastora Zambrano González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.054.880, asistida por el Abogado Edilio José Placencio inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 71.953, donde solicita se declare a su persona en su condición de hija, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los Causantes: Juan Candido Zambrano, quien falleció Ab-intestato, el día siete (07)de septiembre de dos mil catorce (07-09-14), a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, desgaste multiorgánico, enfermedad de Alzheimer, e Isabel González de Zambrano, quien falleció Ab-intestato, el día 04 de mayo del año 2015, a consecuencia de Infección respiratoria Aguda, Infarto Agudo Miocardio, ambos fallecidos en el Hospital Tipo I de Biscucuy, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Registros de Defunción de los Causantes Juan Candido Zambrano e Isabel González de Zambrano, emanadas del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Testimonio de Nacimiento y Bautismo de Isabel González de Zambrano, emanado de la Parroquia de Nuestra Señora de Coromoto y de San Antonio de Biscucuy, copia certificada del Acta de Matrimonio de los causantes antes mencionados, emanada del Registro Civil del Municipio Bocono del estado Trujillo, copia fotostática certificada de la Inexistencia de acta de nacimiento de la ciudadana Maria Isabel Pastora Zambrano Gonzalez, Datos filiatorios de la solicitante emanados de la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Guanare, copias fotostáticas de las cédulas de la solicitante y de los padres de la solicitante, documentos estos que demuestran que es su hija y por lo tanto heredera de los Causantes Juan Candido Zambrano e Isabel González de Zambrano. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: Ramona Pérez y Maria Demecia Linares, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.597.835 y 5.131.813, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maria Isabel Pastora Zambrano González, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los Causantes Juan Candido Zambrano e Isabel González de Zambrano, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,



Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria



Abg. Maritza del Carmen Artigas

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Exp Nº 3939-15

Nélida Barrios de Baptista