Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos Maria Marcelina Azuaje Saavedra, Lourdes Antonio Azuaje Saavedra, Rosalia del Carmen Azuaje de Mata, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera, y casados los dos restantes, titulares de las cédulas de identidad Nº s. 3.835.846, 1.218.022 y 4.241.601, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Marife del Valle Graterol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 79.147, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Felicita Pérez Mejia y José Antonio Pérez Mejia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.727.872 y 3.101.661, respectivamente, consta que los solicitantes desde hace mas de cuarenta (40) años, han venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, ubicado en el Sector Las Palmitas, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, del Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Carrera Simón Bolívar; Sur: Migdalia Caro; Este: Adelfo Azuaje, Oeste: Carlos Azuaje, donde han construido unas bienhechurias o mejoras consistentes en cerca perimetral de estantillo, una vivienda consistente de dos piezas para dormitorio, un baño, una cocina, sala, patio de lavandería las de paredes de bloques y pisos de cemento pulido cuentan con todos sus servicios públicos, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Maria Marcelina Azuaje Saavedra, Lourdes Antonio Azuaje Saavedra, Rosalia del Carmen Azuaje de Mata, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Agrario Nacional, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3976-16



Nélida Barrios