Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: GONZALO ANTONIO MEJIAS CASTELLANO Y MIGDALIA EDEN PACHECO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.940.592 y 16.208.005 respectivamente, en beneficio de su hija xx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de la niña, ciudadano Gonzalo Mejias, acordó pasarle la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) mensuales y con relación a los gastos en el mes de septiembre de útiles escolares y uniformes serán compartidos por ambas partes, asimismo se comprometió a cubrir el 50% de los gastos en el mes de diciembre para los estrenos decembrinos, de igual manera cancelara el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero se las comenzara a cancelar a partir de este mes y con relación al bono que percibe su hija en el mes de diciembre lo consignara por ante este Tribunal una vez lo depositen; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil..
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Naileth Orellana
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