Se inició el presente procedimiento el día veintidós (22) de enero del dos mil dieciséis, por ante este Juzgado cuando la ciudadana Hermelinda Azuaje Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.370.404, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Francisco Vicente D`Alessio Gonzalez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.469, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto padre: Francisco Miguel Azuaje, en virtud de que al hacer la inserción por ante el Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en diversos errores materiales al asentar el apellido de su padre como “Asuaje”, siendo lo correcto “Azuaje con “z” y no con “s”, igualmente se transcribió el nombre de la cónyuge como “Briceida Gonzalez”, siendo lo correcto “Maria Brigida Gonzalez de Azuaje”, asimismo al asentar el apellido de la madre del extinto se transcribió “Asuaje” siendo lo correcto “Azuaje” con “z” y no con “s”, por ultimo en cuanto a uno de sus hijos se omitió el segundo nombre y se transcribió el primer apellido con “s” siendo lo correcto “Antonio Ramón Azuaje Gonzalez.”
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario “El Periódico El Regional” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y no se consigno prueba alguna.

El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.

En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana Hermelinda Azuaje Gonzalez, la presente acción tiene por objeto la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, signada bajo el N° 217, llevada por ante los libros de Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, del año 1968, donde se cometieron diversos errores al escribir el apellido del de Cujus, el nombre y apellido de la cónyuge, el apellido la madre del extinto, el nombre y apellido de uno de sus hijos.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña la solicitante, a los fines de evidenciar los errores denunciados los siguientes documentos: 1.) Copia Certificada del Acta de Defunción de su padre Francisco Miguel Azuaje, emanada por el Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que se asentó el apellido del de Cujus “Asuaje” el nombre de la cónyuge “Briceida Gonzalez”, el apellido de la madre del de Cujus “Asuaje”, y a uno de sus hijos se transcribió como “Antonio Asuaje Gonzalez”. 2) Datos filiatorios del de Cujus Francisco Miguel Azuaje Francisco, emanados de la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Catia, Oficina Caracas, donde se evidencia que el nombre correcto es “Francisco Miguel Azuaje,” el de su madre “ Maria Dolores Azuaje” 3) copia Certificada del Acta de Matrimonio del de Cujus con Maria Brigida Gonzalez de Azuaje, emanada de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono Estado Trujillo. 4). Copia Certificada del acta de Nacimiento del de Cujus donde se aprecia que es hijo de Maria Dolores Azuaje, emanada del Registro Civil del Municipio Bocono estado Trujillo.5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de Antonio Ramón Azuaje Gonzalez, donde se aprecia que su nombre correcto es “Antonio Ramón Azuaje Gonzalez,” las cuales el Tribunal aprecia por tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 6) Copia certificada simple del Acta de Nacimiento de la esposa del de Cujus donde se aprecia que el nombre correcto es “Maria Brigida”, 7) Copia simple fotostática de la Fe de Bautismo de Francisco Miguel, emanada de la Diócesis de Trujillo, Parroquia Santuario “San Alejo” Bocono estado Trujillo. 8) Copia fotostática de la cedula de identidad del padre de la solicitante, donde se aprecia que se encuentra identificado como “Francisco Miguel Azuaje”, Copia fotostática de la cedula de identidad de la madre de la solicitante, donde se aprecia que se encuentra identificada como “Maria Brigida Gonzalez de Azuaje”, copia fotostática de la cedula de identidad del hermano de la solicitante, donde se aprecia que se encuentra identificado como “Antonio Ramón Azuaje Gonzalez” la cual el tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copia simple se tienen como fidedignas, y no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente el acta de Defunción del padre de la solicitante adolece de los errores materiales denunciados, y que el apellido correcto del de Cujus es “Azuaje” el nombre correcto de su cónyuge “Maria Brigida Gonzalez de Azuaje” el apellido de la madre del extinto es “Azuaje”, y el nombre correcto de uno de sus hijos es “Antonio Ramón Azuaje Gonzalez”, tal como ella lo indica en la presente solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción del de Cujus Francisco Miguel Azuaje, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1968), bajo el Nº 217 quedando establecido que el apellido correcto del de Cujus es “Azuaje” el nombre correcto de su cónyuge “Maria Brigida Gonzalez de Azuaje” el apellido de la madre del extinto es “Azuaje”, y el nombre correcto de uno de sus hijos es “Antonio Ramón Azuaje Gonzalez”, y así debe aparecer escrito
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas


En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las 10:00 pm. Conste.


Nélida Barrios de B