Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano José Elio Briceño, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.254.603, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Lourdes García de Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 105.168, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Rocco Javier Falcón Willan Coromoto Falcón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.332.035 y 8.052.188, respectivamente, consta que el solicitante, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en la carrera 1, Sector Vega del cobre, de esta Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En una extensión de dieciséis metros (16m), con propiedad de Willians Falcón; Sur: Con Miriam Briceño y sucesión Piantella, con dieciséis metros (16m); Este: Con Extensión de cuatro metros (4m), con carrera 1 y por el lado Oeste: En una extensión de cuatro (4m), con propiedad de Juan Alvarado, donde ha construido unas bienehcurias consistentes en un inmueble constituido por un pasillo de acceso a dicha vivienda, consta dicho inmueble de tres (3) dormitorios, un (1) baño, una sala de estar y otra mejoras, con un pasillo de acceso construido con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, todo con instalaciones de luz eléctrica y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano José Elio Briceño, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3993-16
Nélida Barrios