Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: FREDDY RAFAEL SÁNCHEZ ORELLANA Y CARMEN MAGALY ROMÁN LACRUZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.058.396 y 10.601.789 respectivamente, en beneficio del adolescente José Miguel Sánchez Román, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre del adolescente, ciudadano Freddy Sánchez, acordó pasarle la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) mensuales y con relación a los gastos en el mes de septiembre el padre comprara los uniformes y la madre los útiles escolares, asimismo el padre se comprometió a comprar los estrenos del 31 de diciembre y la madre los del 24, de igual forma los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad serán compartidos por ambas partes, dichas cantidades de dinero las cancelara a partir del mes de abril del presente año; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó librar oficio al Banco Bicentenario agencia Biscucuy. Líbrese oficio
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
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