Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Keilin Antonia González Rojas y Jean Carlos Arroyo Manzanilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs 17.739.988 y 15.799.312 respectivamente, en beneficio de su hija xx, por concepto de Revision de Obligación de Manutención, donde el padre ciudadano Jean Carlos Arroyo Manzanilla, ofreció pasarle a su hija la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), mensuales, que serán depositados los últimos de cada mes, lo que respecta al mes de septiembre la madre comprara los útiles y el padre los Uniformes, en el mes de diciembre el padre cubrirá los gastos del 24 y la madre los del 31, mas el 50% de los gastos médico, en cuanto al uniforme deportivo que el padre se compromete a comprarlo el 31 de este mes, igualmente el demandado solicita que se deje sin efectos los descuentos por nomina; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda suspender la medida de retención ordenada con oficio Nº 668 de fecha 04-11.2012. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
Nélida Barrios
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