Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Luzmary Carolina Rodríguez García y Moisés Simón Bolívar Justo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs 18.472.373 y 22.092.698, respectivamente, en beneficio de su hija xx, por concepto de Obligación de Manutención, donde el padre ciudadano Moisés Simón Bolívar Justo, ofreció pasarle a su hija la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00), mensuales, en el mes de diciembre el padre cubrira los gastos del 24 y madre los del 31, en cuanto a los gastos médicos serán compartidos 50% cada uno; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abg. Maritza del Carmen Artigas

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste