Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JOHANA KARINA ARAUJO DURAN Y ALI JOSE ZERPA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.048.621 y 12.240.199, respectivamente, en beneficio de su hija xx, por concepto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención. Donde el padre de la niña, ciudadano Ali Zerpa, acordó pasarle la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo) mensuales a partir de este mes, mas el 50% de los gastos los meses de septiembre y diciembre, para gastos de útiles escolares, uniformes y estrenos decembrinos, asimismo se comprometió a cubrir el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abg. Maritza del Carmen Artigas