REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 31 de marzo de 2016
Años 205º y 157º

Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Remigia del Carmen Álvarez, soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.656.890, domiciliada en Papelón, Municipio Papelón estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Ángel Díaz Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.888, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Dos Millones Exactos (Bs.2000.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Santa Meregilda Boza Boza y Angélica María Gutiérrez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.605.088 y V-8.674.696 respectivamente, que aunadas a la constancia de fecha 27 de enero de 2016, expedida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón y el levantamiento planimetrico de mensura de terreno urbano levantado en esa misma fecha (27/01/2016) por esa misma oficina, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) en su orden, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “El Regional” en fecha 24 de febrero de 2016, y consignado por ante este despacho, en fecha 25 de febrero de 2016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficientes las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Remigia del Carmen Álvarez, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en la carrera 7 con calle 4, Barrio La Cruz del Municipio Papelón del estado Portuguesa, en una superficie de cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados con noventa y un centímetros (436.91 Mts2), cuyos linderos son: Norte: Terreno y vivienda ocupado por Armando Aranguren, consta de 23.50 ML; Sur: Calle 4, consta de 27.80 ML; Este: Terreno y vivienda ocupado por Rene Matute, consta de 18.00 ML y; Oeste: Carrera 7, consta de 17.00 ML; con las siguientes características: consistente de una (01) sala, una (01) cocina empotrada, porche, un (01) baño empotrado, cuatro (04) dormitorios, con paredes de bloques frisadas, tres (03) puertas de metal, dos (02) ventanas de hierro, piso de concreto pulido, cerca perimetral de alambre, techo de acerolit, vigas omega, y todos sus servicios básicos, para un total de cincuenta y dos metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros (52.64 Mts2) de área de construcción. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez. La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.

MCTM/avse.
Sol. 54-2016.