REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 09 de marzo de 2016
Años 205º y 157º

Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Feng Mao Lin, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.965.740, casado, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Félix Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.728, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Lismary Coromoto Madroñero Loreto e Irma Rosa Pérez de Farias, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.400.793 y V-16.644.779 respectivamente, que aunadas a la constancia de fecha 02 de septiembre de 2015, expedida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón y el levantamiento planimetrico de mensura del terreno urbano levantado en fecha 31 de agosto de 2015, cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 22 de enero de 2016, consignado por ante este Tribunal en fecha 25 de enero del año en curso, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Feng Mao Lin, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicadas en el Barrio 23 de enero II, carrera 4, entre calles 01 y 02, de este municipio Papelón del estado Portuguesa, en una superficie de doscientos treinta y cuatro metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (234.85 mts²), cuyos linderos son: Norte: Terreno y galpón ocupado por Meihua Wu, consta de 18,70 ML; Sur: terreno y vivienda ocupado por Sonia Ángel, consta de 21,81 ML; Este: Carrera 4, consta de 11,93 ML; Oeste: terreno y galpón ocupado por Meihua Wu, consta de 11,53 ML; consistentes en una edificación de dos (2) plantas, distribuidas de la siguiente manera: planta baja (1) local comercial de un solo ambiente con un (1) baño y en la planta alta un apartamento, que posee dos (2) dormitorios, dos (2) salas de estar, dos (2) cocinas, dos (2) salas de comedor y un (1) baño, construida con paredes de bloques de arcilla frisadas, techo superior de acerolit, una (1) escalera de concreto, placa intermedia de tabelones de arcilla con vaciado de concreto sobre nervios IPN, un (1) portón tipo Santa María y un (1) portón corredizo. Con un área de construcción de cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados con setenta centímetros (469.70 mts2). Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,


Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,


Abog. Arle Soler Escalona.


MCTM/avse
Sol.Nº 52-2016.