REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº 1586-2013

DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO TOVAR ORSINI, venezolano, mayor de edad, agricultor, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.543.201, domiciliado en la vía principal Las Marías, Sector el Guadual, Quinta Zulycar, casa S/N del Municipio Turén del Estado Portuguesa.

APODERADOS JUDICIALES: ALBERTO JOSE MOISQUERA VEGAS y HENRRY MOSQUERA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 176.203 y 23.704, domiciliados en la avenida 1, esquina calle 11, N° 11-4 del Municipio Turén del Estado Portuguesa, respectivamente.

DEMANDADO: TONY MIGUEL SEVILLA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en el Sector Ricardo Urriera, calle Carabobo, casa N° 30-17, Parroquia Miguel Peña de la ciudad de Valencia, Municipio Valencia del Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.243.659.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera en fecha 05 de de abril del año 2013, por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS EDUARDO TOVAR ORSINI, por cobro de bolívares vía ordinaria, en contra del ciudadano TONY MIGUEL SEVILLA CASTILLO, quien emitió tres (3) cheques de los cuales es su tenedor légrimo, todos ellos emitidos en el Municipio Turén, del Estado Portuguesa, y se describen a continuación: PRIMER CHEQUE: signado con el N° 80786680, para ser pagado en fecha 28 de Enero de 2013, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00) . EL SEGUNDO CHEQUE: signado con el N° 85036686, para ser pagado en fecha 01 de febrero 2013 por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), EL TERCER CHEQUE: signado con el N° 66756688, para ser pagado en fecha 15 de febrero 2013, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), todos estos cheques fueron extendidos el mismo día para su cobro contra la cuenta Corriente N° 01750412610070961166, del Banco Bicentenario, a favor del ciudadano Carlos Tovar, los cuales en su conjunto ascienden a la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), instrumentos cheques que anexa marcados con las letras “A” “B” y “C”, asimismo marcado “D” anexa documento notariado de Protesto, los cuales opuso formalmente al demandado emisor TONY MIGUEL SEVILLA CASTILLO

En fecha 10 de abril de 2013, este Tribunal admite la demanda y ordenó la citación del demandado, ciudadano TONY MIGUEL SEVILLA CASTILLO, de conformidad con lo previsto en los artículos 342 y 345 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó compulsar por Secretaría, copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia y en cuanto a la medida solicitada se acordará por auto separado. Se formó cuaderno de medidas (f. 09 al 11).

En fecha 18 de abril de 2013, cursa diligencia del ciudadano CARLOS EDUARDO TOVAR ORSINI, ya identificado, debidamente asistido por el abogado ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, donde confiere Poder Apud-Acta a los abogados HENRRY MOSQUERA HIDALGO y ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS. (12)

En fecha 30 de abril de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante consigna escrito donde Reforma la Demanda. (F15 al 17)

En fecha 03 de mayo de 2013, cursa auto del Tribunal mediante el cual se admitió la Reforma de la demanda, igualmente se compulsó por Secretaria con la orden de comparecencia al pie, y se acordó exhortar al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. (F.18 al 24)

En fecha 03 de junio de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante, solicito por medio de diligencia que se oficie a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financiera (SUDEBAN), ubicada en la Av. Francisco de Miranda, >Urbanización La Carlota, Edificio Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del Estado Miranda Caracas, sobre todas las cuentas Bancarias y sus Movimientos en todos los Bancos del país pertenecientes al ciudadano TONY MIGUEL SEVILLA CASTILLO. (F 25)

En fecha 04 de junio de 2013, cursa auto del Tribunal donde se acordó lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante, se ordeno librar oficio a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financiera (SUDEBAN). (F 26, 27)

En fecha 13 de junio de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante, solicito por medio de diligencia se oficie al Registro Nacional de Transporte terrestre, ubicado en Altamira, Urbanización la California Caracas Distrito Capital, para que remita Historial del Vehiculo y Certificación de Datos de Propiedad del Demandado Tony Miguel Sevilla Castillo, lo cual fue acordado posteriormente por este Tribunal. (F 28 al 30)

En fecha 23 de julio de 2013, cursa auto del Tribunal, donde da por recibido el oficio N° SIB-DSB-CJ-PA-24384, emanando de Supertendencia del Sector Bancario, Caracas, se acordó agregarlo al expediente.- (f-31 al 36)

En fecha 01 de agosto de 2013, cursa auto del Tribunal, donde se recibieron comunicaciones S/N y N° OP/2013/07/1481, de fecha 29 y 30 de julio de 2013, emanado del Banco Fondo Común y Banco Espíritu Santo, con sede en Caracas, se acordó agregarlo al expediente. (37 al 39)

En fecha 05 de agosto de 2013, cursa auto del Tribunal, donde se recibieron comunicaciones N° DOO/AA-357/07/13 Y N° CJ/2013/1155, de fecha 30 de julio de 2013, emanado del Banco Nacional de Crédito y Banplis, respectivamente, con sede en Caracas, agréguense el Asunto N° 1586-2013, se acordó agregarlo al expediente. (40 al 42)

En fecha 06 de agosto de 2013, cursa auto del Tribunal, donde da por recibido comunicación N° O/GGCN-1967-13, emanando del Banco del Tesoro, con sede en Caracas se acordó agregarlo al expediente.- (f-43)

En fecha 07 de agosto de 2013, cursa auto del Tribunal , por cuanto este Juzgado, recibió comunicación emanadas de la supertendencia de las Instituciones del Sector Bancario del Tesoro, se acordó remitir debidamente firmadas las copias de las referidas comunicaciones.. (44, 45, 46, 47, 48)

En fecha 08 de agosto de 2013, cursa auto del Tribunal, donde da por recibido comunicación N° SG-201304665 y si numero, de fecha 30 de julio de 2013 y 01 de agosto de 2013, emanadas del Banco BBVA PROVINCIAL Y 100% BANCO con sede en Caracas, se acordó agregarlo al expediente.- (f-49-50)

En fecha 09 de agosto de 2013, cursa auto del Tribunal, donde da por recibido comunicación Nros GS-1102-13, de fecha 30 de julio de 2013, emanada del Banco SOFITASA con sede en San Cristóbal, se acordó agregarlo al expediente.- (f-51 al 53)

En fecha 12 de agosto de 2013, cursa auto del Tribunal, donde da por recibido comunicación N° GRC-2013-32052 Y AUDI67491-09-24385, de fecha 30 de julio de 2013 y 06 de agosto de 2013, , emanadas del Banco de Venezuela y Venezolano de Crédito, respectivamente con sede en Caracas, se acordó agregarlo al expediente.- (f-54)

En fecha 13 de agosto de 2013, se recibió la comunicación emanada del Banco SOFITASA, con sede en San Cristóbal, se acuerda r4emitir debidamente firmada la copia de la referida comunicación. (f-55-56)

En fecha 17 de septiembre de 2013, se recibieron oficios Nros. DIAC/SIC/01994/2013, emanado del Banco Industrial Caracas, N° BA-UPCLC/FT-1900, emanad del Bancamiga, Caracas, N° UPCLCFT/20192/13, emanada de la Alcaldía de caracas, Instituto Municipal de Crédito Popular, N° BE-GCO-2850-2013 Banco Exterior Caracas, Oficio S/N del Banco Por Mi Banco, Caracas, N° UPCLC/FT/6590/2013 Banco Plaza Caracas,, Oficio S/N Banco Activo Caracas, Oficio S/N Tangente Caracas, N° 22443, Banco Citibank Caracas, N° GSB-13/1485 Banco Delsur Caracas, N° 13-05-2013-6471, emanado Instituto Transito Terrestre Caracas N° BCC-Cump-2013-2199 Bancreser Caracas, N° 0/GGS0B-1198-12 Banco del Tesoro Caracas N° 993-24 24385 Banco Internacional de Desarrollo, Caracas, se agregaron al expediente. (57 al 86)

En fecha 19 de septiembre de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora, donde solicito Medida Provisional de Embargo sobre Bienes Propiedad del demandado, identificado en autos, y se comisiones al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Turen , Esteller y Santa Rosalía (87)

En fecha 20 de septiembre de 2013, se recibió la comunicación N° 13361, de fecha 12 de agosto de 2013 emanada del Banco Bandes, con sede en Caracas,. (f-88-89)

En fecha 24 de septiembre de 2013, cursa auto del Tribunal, donde se acordó lo solicitado por el apoderado judicial en fecha 19 de septiembre de 2013. (90)

En fecha 01 de octubre de 2013, se enviaron oficios Nros 3020-447 al Banco Exterior, Caracas, 3020-448 Banco Sofitasa, San Cristóbal, 3020-449 Alcaldía Libertador Caracas, 3020-450 Bangente Caracas, 302-451 Citibank Caracas, 3020-452, al Gerente Capitales Bancrecer, Caracas, 3020-453 Banco Universal Caracas, debidamente firmada y sellada copias dem los oficios. (92 al 98)

En fecha 01 de octubre de 2013, se recibió la comunicación N° BAV-UPCLC-FT-N° 3052-13, de fecha 15 de agosto de 2013 emanada del Banco Agrícola, con sede en Caracas, Se agrego al expediente (f-100)

En fecha 01 de octubre de 2013, cursa a auto del Tribunal donde la Secretaria recibió conformes la comunicación emanada del Banco Industrial, con sede en Caracas. Se agrego al expediente (f-101-102)

En fecha 16 de octubre de 2013, se recibió la comunicación N° BPS/UPCLC/1707-13, de fecha 30 de septiembre de 2013, emanada del Banco Pueblo Soberano. Se agrego al expediente (f-104-105)

En fecha 05 de marzo de 2015, se recibió parcialmente cumplida el exhorto procedente de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo. Se acordó agregarlo al expediente.- (f-108-126)

En fecha 25 de noviembre de 2015, cursa auto de abocamiento de la Juez Suplente Especial, Abogada LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ. (F. 127)

MOTIVA

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el proceso se encuentra paralizado desde el día 05 de Marzo de 2015, fecha en la cual se agregaron las resultas contentivas de la comisión librada para la práctica de la citación del demandado, evidenciándose que en fecha 10 de Febrero del año 2015, el Alguacil del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignó diligencia mediante la cual devuelve la boleta de citación sin practicar, por cuanto le fue imposible encontrar la dirección suministrada por la parte actora; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal.

El Código de Procedimiento Civil, contempla casos específicos de extinción de la instancia que se basan en el incumplimiento de ciertas cargas impuestas al demandante por la Ley, de las cuales éste debe desembarazarse en ciertos plazos, breves y perentorios, como los indicados en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, llamadas “perenciones breves”, que se diferencian de la regla general de la Perención de un año.

Esta disposición legal impone al actor la carga de gestión de la citación en el plazo perentorio y preclusivo de treinta días, tal como lo señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.

Por su parte el artículo 269 eiusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”

Así pues, la perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el procedimiento producido por la inactividad de las partes en un juicio, presumiendo el Juzgador que si las partes observaren la paralización, deben para evitar la perención, solicitar oportunamente al órgano Jurisdiccional su activación, puesto que el Estado, por ser garante del proceso, está en la necesidad de evitar que éstos se prolonguen indefinidamente, manteniendo en zozobra a las partes y en estado de incertidumbre los derechos privados.

El autor Eduardo Couture ha denominado Impulso Procesal “al fenómeno por virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo”. El principio de impulso consiste pues, en asegurar la continuidad del proceso, y se obtiene mediante una serie de situaciones jurídicas que unas veces afectan a las partes y otras al tribunal. Las partes están gravadas frecuentemente con cargas procesales, que son situaciones jurídicas que conminan al litigante a realizar determinados actos, bajo amenaza de continuar adelante prescindiendo de él. El tribunal coopera al desenvolvimiento del juicio señalando, por propia decisión y dentro de los términos de la ley, plazos que se conceden para realizar los actos, se considere caducada la posibilidad de realizarlos (preclusión), pasándose a los actos subsiguientes.

Se destaca entonces, que el fundamento de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso. Y siendo la perención de carácter objetivo, basta para su declaratoria que se produzcan dos condiciones: falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido, además, que la aludida falta de gestión procesal, significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye por la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.

Por lo cual teniendo en fundamento, que corresponde a las partes dar impulso al juicio y la falta de éste podría considerarse un tácito abandono de la causa, es menester señalar que la pendencia indefinida de los procesos conlleva el riesgo de romper con el principio procesal de la seguridad jurídica.

Aunado también a la necesidad jurídica, de que se respete el debido proceso, lo que también corresponde a que se respete la majestad de la justicia, lo cual presupone que se debe garantizar los principios procesales, constituidos en la norma, expresamente a entender de esta juzgadora, debe garantizarse el principio de la Economía Procesal.

Del caso en estudio se observa, que luego de la admisión de la demanda no se gestionó la continuación de la causa, ni se cumplió con la práctica de la citación del demandado, demostrándose la pérdida del interés de la parte accionante en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior al año, señalado en la norma, transcurriendo en este caso especifico un (01) año y cinco (05) días, sin actuación alguna para lograr la citación de la parte demandada, lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido el demandante en llevar a término el presente asunto y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, por haber operado la inactividad procesal en el juicio que por Cobro de Bolívares vía ordinaria, incoara el ciudadano Carlos Eduardo Tovar Orsini, debidamente asistido del Abogado Alberto Mosquera, contra el ciudadano Tony Miguel Sevilla Castillo, en consecuencia se declara extinguido el proceso.

SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo. Désele salida, previa notificación de la parte demandante.

No hay condenatoria a costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,
El Secretario Suplente

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ
Abg. DANIEL A. FUSCO M

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.). Conste.





Asunto N° 1586-2013.
LYVR/Oma