REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 1805-2015
SOLICITANTE: MARIA AUDELINA TORREALBA DE CASTRO, asistida por la Abogada en ejercicio SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 11 de noviembre de 2015, se recibió por distribución escrito presentado por la ciudadana MARIA AUDELINA TORREALBA DE CASTRO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.548.723, domiciliada en el Caserío Cogote, casa S/N del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.088.553, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.695, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de la Prefectura de la Parroquia El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 09 de mayo de 1961, bajo el Nº 115 y la partida de nacimiento inserta en el Registro Principal del Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida el 12 de noviembre de 2015, ordenándose la publicación de un Edito en el Diario Ultima Hora, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la solicitud, comparezca por ante este Tribunal, hacerse parte o a exponer lo que considere conveniente. (f07 y 08)
En fecha 28 de abril de 2015, comparece la ciudadana MARIA AUDELINA TORREALBA DE CASTRO, debidamente asistido de abogada y por medio de diligencia consigna ejemplar del Diario Ultima Hora, donde consta el Edicto. (f. 09 y 10)
En fecha 12 de febrero de 2015, cursa auto del Tribunal, donde se ordena notificar al Fiscal IV del Ministerio Publico. (F-11 y 12)
En fecha 22 de Febrero de 2015, comparece la ciudadana MARIA AUDELINA TORREALBA DE CASTRO, debidamente asistido de abogada y por medio de diligencia consigna los emolumentos necesarios para la obtención de los fotostatos que requiere la compulsa de notificación a la Representante del ministerio Público. (f. 13)
En fecha 25 de Febrero de 2015, comparece al Alguacil de este Tribunal y por medio de diligencia consigna debidamente cumplida la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. (f. 14 y 15)
En fecha 26 de febrero de 2016, cursa diligencia de la ciudadana MARIA AUDELINA TORREALBA DE CASTRO, asistida por la abogada ELEXIS BELEN, donde solicito que se sirva interrogar a los testigos AUDES AUDELINA CASTRO TORREALBA y PEDRO CELESTINO CASTRO ROJAS, lo cual fue acordado por este Tribunal.- (f-16 y 17)
En fecha 18 de febrero de 2016, cursa declaración de los ciudadanos AUDES AUDELINA CASTRO TORREALBA y PEDRO CELESTINO CASTRO ROJAS.- (18 y 19)
La solicitante ofreció como medios de pruebas los siguientes:
1.- Copia fosfática de su cédula de identidad, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Playón del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, así como la copia fosfática Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana MARÍA AUDELINA, en la cual no aparece asentado el lugar de su nacimiento, es decir, que la referida partida adolece del error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Declaración de los testigos AUDES AUDELINA CASTRO TORREALBA y PEDRO CELESTINO CASTRO ROJAS:
AUDES AUDELINA CASTRO TORREALBA, quien declaró de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la señora MARÍA AUDELINA TORREALBA DE CASTRO? CONTESTO: “Si la conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, cuanto tiempo tiene conociendo a la ciudadana MARÍA AUDELINA TORREALBA DE CASTRO? CONTESTO: “Toda la vida treinta y siete años”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, que conocimiento tiene del lugar de nacimiento de la señora MARÍA AUDELINA TORREALBA DE CASTRO? CONTESTO: “En el Caserío Cogote, Municipio santa Rosalía, Calle Principal, Estado Portuguesa”. Es todo. Ceso el interrogatorio. Se termino, se leyó y conformes firman.-
PEDRO CELESTINO CASTRO ROJAS, quien al ser interrogado declaró: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la señora MARÍA AUDELINA TORREALBA DE CASTRO? CONTESTO: “Si, desde hace mas de treinta años”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, cuanto tiempo tiene conociendo a la ciudadana MARÍA AUDELINA TORREALBA DE CASTRO? CONTESTO: “mas de Treinta años. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, que conocimiento tiene del lugar de nacimiento de la señora MARÍA AUDELINA TORREALBA DE CASTRO? CONTESTO: “En el Caserío Cogote, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, Calle Principal”. Es todo. Ceso el interrogatorio. Se termino, se leyó y conformes firman.-
La declaración de estos testigos es apreciada por esta juzgadora por cuanto son contestes y concuerdan entre sí, al manifestar que conocen a la ciudadana María Audelina Torrealba de Castro, que la conocen desde hace más de treinta años y que tienen conocimiento que el lugar de nacimiento de la referida ciudadana es en el Caserío Cogote, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en virtud de lo cual se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa, que la solicitante pretende que se rectifique en su Partida de Nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa y el Registro Principal del Estado Portuguesa, en fecha 09 de mayo de 1961, bajo el Nº 115, por cuanto en la referida partida de nacimiento se obvió asentar su Lugar de Nacimiento, señalando que su lugar de nacimiento fue en el Caserío Cogote del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa.
El tratadista Abdón Sánchez Noguera (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos. Ediciones Paredes, año 2006, Página 467), señala en relación a la rectificación de asientos “…Permitirá este procedimiento: 2) corregir deficiencias o lagunas que presente el acta, como resultará de la omisión de la fecha o el lugar de nacimiento, el nombre de los hijos de la persona fallecida; o cuando no se asienta el orden de nacimiento, tratándose de gemelos…”
En este sentido, el artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.
El artículo 501 del mismo Código, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
En concordancia con las normas indicadas tenemos el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende…”
En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos y las testimoniales cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el lugar de nacimiento de la ciudadana María Audelina Torrealba de Castro, identificada anteriormente, es en el caserío Cogote, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, dato éste que fue omitido erróneamente en el acta de nacimiento, asentadas en los libros de registro civil de nacimientos del año 1961 llevados por ante la Prefectura de la Parroquia El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa y el Registro Principal del Estado Portuguesa, en fecha 09 de mayo de 1961, bajo el Nº 115, correspondiente a la ciudadana MARÍA AUDELINA, archivados por el referido Organismo Público estado Portuguesa, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MARIA AUDELINA TORREALBA DE CASTRO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.548.723, domiciliada en el Caserío Cogote, casa S/N del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, inserta en los libros de registro civil de nacimientos del año 1961 llevados por ante la Prefectura de la Parroquia El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 09 de mayo de 1961, bajo el Nº 115, y archivado por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, durante el referido año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta al lugar de nacimiento de la solicitante, el cual se omitió erróneamente, y en lo sucesivo debe aparecer escrito que la ciudadana MARÍA AUDELINA, nació en el Caserío Cogote, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa.
De conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Villa Bruzual, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ
El Secretario Suplente,
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m. Conste:
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Abg. DANIEL A. FUSCO M.
(Secretario)
Asunto N° 1805-2015
LYVR/oma
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