REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 08 de marzo de 2016
205º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana SONIA JOSEFINA ZAMBRANO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.090.496; hábil y domiciliada en el Callejón 1 Barrio La Coromoto de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa; asistida por la Abogada en ejercicio HAIDEE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.947.611, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.465. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: ADILCIA MAYELIN MARTINEZ ROMERO e YXAMIDIE MAILI CASTILLO ROQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.843.004 y V-12.266.103, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, es propietaria de un inmueble consistente de una casa de habitación familiar, constante de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (55.36 MTS2), fomentado en un área de terreno ejidal constante de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180,00 Mts2), ubicada en el Callejón 1 Barrio “La Coromoto” de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asignado con el Código Catastral N° 181401U00017001002; alinderado de la siguiente manera NORTE: Parcela N° 001; en 15 Mts; SUR: Parcela N° 003; en 15 Mts; ESTE: Parcela N° 017; en 12 Mts; y OESTE: Callejón N° 01 Barrio “La Coromoto” (Que es su frente); en 12 Mts.- Que ha construido una estructura levantada con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, dividida en dos (2) dormitorios, una (1) sala recibo, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche; con dos (2) puertas de hierro; obteniendo un área de construcción constante de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (55,36 MTS.2) fomentado en un área de terreno ejidal constante de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180,00 Mts.2), ubicada en el callejón 1 Barrio “La Coromoto” de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa. Que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00) que equivalen a 1.694,91 U.T.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana SONIA JOSEFINA ZAMBRANO ARENA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: cédula catastral, plano de mesura, certificado de empadronamiento emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén Estado Portuguesa, constancia de residencia del Consejo Comunal Barrio La Coromoto, Turén, Estado Portuguesa, Solvencia Municipal, Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de solicitante, testigos y abogado asistente, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R El Secretario Suplente,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.590-2016
LYVR/DAFM/memo