REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Catorce (14) de Marzo de 2016.
205° y 157°
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: HAQUILIO RAFAEL ROJA ADAMS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.364.180, domiciliado en la Calle 11, entre carreras 9 y 10, Sector Centro, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSÉ LEONARDO TOVAR CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.582; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad y posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas: BASILICIA RAMONA CARABALLO DE TORREALBA, venezolana, de 54 años de edad, de estado civil viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.543.119, de profesión u oficios Jubilada del Ministerio de Educación, domiciliado en la calle 11 entre carreras 9 y 10, Sector Bumbí 3, Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa y YANADALINE CAROLINA LOYO ALDAZORO, venezolana, de 30 años de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.929.308, de profesión u oficios T.S.U. en Administración, domiciliada en la calle 11 entre carreras 9 y 10, Sector Centro, Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa; consta que el referido ciudadano sobre un lote de terreno municipal que mide DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2,50 ML) DE FRENTE por CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (33.50 ML) DE FONDO, en un área total de TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (13,61 ML) aproximadamente, ubicado en la Calle 11, entre carreras 9 y 10, Sector Centro, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 11, en: 2,50ML; SUR: Solar y Casa de Carmen Adán, en: 2.99ML; ESTE: Solar y Casa de Juan Vásquez, en: 5.87ML y OESTE: Solar y Casa de Carmen Adam, en: 5.94ML; construyó a expensas propias y con dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías consistentes en un Local Comercial con las siguientes características: paredes de bloques, friso liso, piso de cemento revestido de cerámica, techo de platabanda, Una (1) puerta de hierro, Una (1) Santamaría, instalación eléctrica (interna), con su acometida de agua y energía eléctrica, con un área de construcción de TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (13,61 ML); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 531.000), que equivale a Tres Mil Unidades Tributarias (UT 3.000). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante, ciudadano: HAQUILIO RAFAEL ROJA ADAMS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.364.180, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la siguiente dirección: Calle 11, entre carreras 9 y 10, Sector Centro, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros..
El Juez,
Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.
La Secretaria Temporal,
Abg. Leidis Lameda.
SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO Nº 1.092/2016
yga.-
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