REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Diecisiete (17) de Marzo de dos mil Dieciséis (2.016).
205º y 157º
SOLICITUD Nº 1.083/2015.-

Vista la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en este Tribunal en fecha: 27-10-2.015, por el ciudadano: RENYS CASTILLO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.352.641, domiciliado en la calle 2, con avenida 2 y 3, casa 88, Sector La Misión, Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DIANAVID MERLIANA ZAPATA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.888.930, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.840, con domicilio en Araure, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, en la cual solicita sea declarado el prenombrado ciudadano; quien fuera hijo del De Cujus, así como a sus hermanos: RAFAEL RAMÓN CASTILLO GONZÁLEZ, RAFAEL JOSÈ CASTILLO HERNÁNDEZ y DARILIC MAYLIN CASTILLO GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-11.081.956, V-15.070.672 y V-15.071.470 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAFAEL RAMÓN CASTILLO ROMANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.200.899, con domicilio en el Sector Colombia, calles 3, entre av. 2, Parroquia Canelones, Municipio Turén, Estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2.015, en el Municipio Turén, Estado Portuguesa; según se desprende del Acta de Defunción Nº 16, del Libro de Registro Civil Parroquial Canelones, de fecha: 16-11-2015, la cual fue acompañada a la presente solicitud (folio 03); además, adjuntan copias de las cédulas de identidad y copias certificadas de las actas de nacimiento del solicitante y de sus hermanos (folios 05 y 12 frentes), copia certificada del Acta de Defunción Nº 16, correspondiente al ciudadano: RAFAEL RAMÓN CASTILLO ROMANO, inserta en el Libro de Registro Civil Parroquial Canelones, de fecha: 16-11-2015 (folios 01 y 02 frentes).
En fecha: 15 de Diciembre de 2.015, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 1.083/2015 (folio 14).
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: 17 de Diciembre de 2.015, ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación Regional con el fin de que cualquier persona que tuviera interés directo y manifiesto, concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente. De igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 15 al 18 frentes).
En fecha: 26 de Enero de 2.015, mediante diligencia el ciudadano: RENYS CASTILLO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.352.641, recibe ejemplar del Edicto librado en la presente solicitud a los fines de hacerlo publicar en un diario de Circulación Regional (folio 19 frentes).
En fecha: 03 de Febrero de 2.016, el alguacil accidental de este Tribunal consigna boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida, (folios 20 y 21 frentes).
En fecha: 11 de Febrero de 2.015, mediante diligencia el ciudadano: RENYS CASTILLO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.352.641, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DIANAVID MERLIANA ZAPATA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.888.930, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.840, consigna Edicto el cual fue publicado en el Diario ÚLTIMA HORA, en fecha: 29-01-2016, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 22 y 23 frentes).
En fecha: 03 de Marzo de 2.016, mediante diligencia el ciudadano: RENYS CASTILLO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.352.641, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DIANAVID MERLIANA ZAPATA REYES, promueve como testigos para declarar en la presente solicitud, a los ciudadanos: MAILY YOLIMAR LÒPEZ MONTES y VICENTE RAUL PARRA, consignando copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos (folios 24 al 26 frentes).
En fecha: 08 de Marzo de 2.016, se dicta auto fijando oportunidad para oir la declaración de los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos: MAILY YOLIMAR LÒPEZ MONTES y VICENTE RAUL PARRA; para el segundo día de despacho siguiente a esta fecha (folio 27 frente).
En fecha: 09 de Marzo de 2.016, se escuchó las testimoniales rendidas por los ciudadanos: MAILY YOLIMAR LOPEZ MONTES, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficios Cocinera de un Restaurante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.714.771, domiciliada en la Avenida Principal, entre calles 4 y 5, Barrio Colombia, La Misión, Parroquia Canelones, Municipio Turen, Estado Portuguesa y VICENTE RAUL PARRA, de 68 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficios Pensionado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.606.109, domiciliado en la calle 3 con Avenida 1 y 2, Barrio San Antonio, La Misión, Parroquia Canelones, Municipio Turen, Estado Portuguesa (folios 28 y 29 frentes).
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; Acta de Defunción Nº 16, del Libro de la Unidad de Registro Civil Parroquial Canelones, de fecha: 16-11-2015, la cual fue acompañada a la presente solicitud (folio 3); además, adjuntan copias de las cédulas de identidad y copias certificadas de las Actas de Nacimiento del solicitante y de sus hermanos (folios 5 al 12 frente), copia fotostática de la Cédula de Identidad del causante (folio 04), documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de los ciudadanos: MAILY YOLIMAR LOPEZ MONTES y VICENTE RAUL PARRA (folios 28 y 29), quienes se encuentran debidamente identificadas en los autos y que estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por los solicitantes a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, considera que se encuentra suficientemente demostrado que el ciudadano: RAFAEL RAMÓN CASTILLO ROMANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.200.899, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes, a su hijos: RENYS CASTILLO GONZÁLEZ, RAFAEL RAMÓN CASTILLO GONZÁLEZ, RAFAEL JOSÈ CASTILLO HERNÁNDEZ y DARILIC MAYLIN CASTILLO GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.352.641, V-11.081.956, V-15.070.672 y V-15.071.470 respectivamente, “ASÍ SE DECLARA”.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadano: RAFAEL RAMÓN CASTILLO ROMANO, a sus hijos: RENYS CASTILLO GONZÁLEZ, RAFAEL RAMÓN CASTILLO GONZÁLEZ, RAFAEL JOSÈ CASTILLO HERNÁNDEZ y DARILIC MAYLIN CASTILLO GONZÁLEZ, identificado en autos.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas.
Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones al interesado a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del dos mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LEIDIS LAMEDA
En el mismo día de hoy: 17-03-2016, siendo las 2:30 p.m., se publicó el presente decreto. Conste,
Scria.Temp.-

SOLICITUD N° 1.083/2015. DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
yga.-