REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: DILIA ROSA FERNÁNDEZ DE GÓMEZ y JOSÉ ROGELIO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casada la primera y soltero el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.055.524 y V-12.008.810 respectivamente, domiciliados en la calle 04, barrio Tierra Floja, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.077.015, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.229; donde piden que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alegan tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos: GIORDANNYS COLMENAREZ ARRAIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.579.477 y LUIS ENRIQUE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.141.543; consta que los referidos ciudadanos, sobre un (1) lote de terreno pertenecientes a los Ejidos del Municipio Esteller, que mide VEINTE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (20,20 ML) de frente por TREINTA Y DOS METROS CON CERO CENTÍMETROS (32,00 ML) de fondo, para un área total de QUINIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS ( 529,75 M2), aproximadamente, ubicado en: Calle 04, barrio Tierra Floja, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 04, en: (20.20 ML); SUR: Cooperativa Ojo de Tigre / Terreno ocupado por Román Gómez, en (27.05 ML); ESTE: Solar y Casa de Gregoria Simanca, en: (32.00 ML); y OESTE: Solar y Casa de Félix Mujica, en: (27.50 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa de uso familiar y sus anexidades construida con las siguientes características: Estructura de concreto y metálica, paredes de bloques, friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, pintura de caucho y óleo; distribuída en los siguientes ambientes: Cinco (5) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) baño, una (1) ducha, un (1) lavamanos, una (1) cocina, tres (3) puertas de hierro, una (1) puerta de madera, cinco (5) ventanas basculantes, con todos sus servicios básicos tales como: electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público; con una superficie aproximada de construcción de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (167.73 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,°°) equivalente a Dos Mil Doscientos Cincuenta y Nueve punto Ochenta y Ocho Unidades Tributarias (2.259.88 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de los solicitantes, ciudadanos: DILIA ROSA FERNÁNDEZ DE GÓMEZ y JOSÉ ROGELIO FERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.055.524 y V-12.008.810 respectivamente, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la siguiente dirección: Calle 04, barrio Tierra Floja, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LEIDIS LAMEDA JIMÉNEZ.



SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO Nº 1.097/2016
mtg.-