REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Tres (03) de Marzo de dos mil Dieciséis (2016).
205º y 157º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MARITZA RAMONA PIÑA PÉREZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.888.884, domiciliada en la Avenida 01 entre calles 13 y 14, Barrio El Cementerio, El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO PIÑA PÉREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.964.774, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.276; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por las ciudadanas: ROSA ELENA OLLALBE, venezolana, de 46 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.079.890, de profesión u oficios Comerciante, domiciliada en la Avenida Páez, calle 14, Barrio El Cementerio, El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa y FLOR MARIA CORDERO SANCHEZ, venezolana, de 45 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.079.298, de oficios del hogar, domiciliada en la calle 9 del barrio La Manga, El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre un (1) lote de terreno pertenecientes a los Ejidos del Municipio Santa Rosalía, que mide un área total de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (767,84 M2), aproximadamente, ubicado en la Avenida 01, Barrio El Cementerio, El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Meredith Campos, en: (15,30 ML); SUR: Avenida 01, Barrio El Cementerio, que es su frente, en (18,40 ML); ESTE: Sagrario Pérez, en: (45,60 ML); y OESTE: Fredy Valera, en: (45,60 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por unas mejoras y bienhechurías, consistentes en un inmueble tipo casa familiar, con las siguientes características: Estructura de concreto, Paredes de bloques sin friso, Piso de cemento pulido, techo de zinc, ventanas tipo ventanal, puerta de hierro, instalaciones eléctricas externas; distribuída en los siguientes ambientes: Dos (2) habitaciones, Un (1) baño, Un (1) comedor; con una superficie aproximada de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTÍMETROS (68,26 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,°°) equivalente a Cinco Mil Seiscientas Cuarenta y Nueve punto Setenta y Dos Unidades Tributarias (5.649.77 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante, ciudadana: MARITZA RAMONA PIÑA PÉREZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.888.884, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la siguiente dirección: Avenida 01, Barrio El Cementerio, El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LEIDIS LAMEDA


SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO Nº 1.087/2016
yga.-