REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
205° y 157°
En fecha: veintidós (22) de abril de 2.015, los ciudadanos: RICARDO ALIBARDI SIMON y MARIBEL JOSEFINA WEBER DE ALIBARDI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-9.560.430 y V-10.142.353 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Urbanización Ezequiel Zamora, cuadra Nº 3, Casa S/N, Píritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa y la segunda en la Carretera V, vía El Jobal, Casa Nº 228, Municipio Turén, estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SONIA BABBO ALIBARDI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.868.249, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.625, de este domicilio; solicitaron por ante el TRIBUNAL TERCERO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual por distribución del día: 22-04-2015, correspondió conocer a este Tribunal; alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de cinco (5) años, aduciendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Turén del Estado Portuguesa, según copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 123, que anexan marcado con la letra “A”. Asimismo, alegan que durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres: GLORIMAR KARINA, KATHERIN y RICARDO NOE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad números: V-18.799.009, V-22.109.078 y V-26.059.517 respectivamente. Además, manifiestan que no adquirieron ninguna clase de bienes, pero también manifiestan que en el tiempo que duró su unión conyugal adquirieron toda clase de bienes. Igualmente, informan que se residenciaron en la carretera “V” vía El Jobal casa Nº 228 del Municipio Turén del Estado Portuguesa y desde el mes de marzo de 2007, se separaron de hecho viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; habiendo transcurrido más de cinco (5) años desde entonces, enmarcándose los hechos descritos dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal que alcanza, desde marzo de 2007, hasta la fecha. Anexando copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y de sus hijos, copias certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimiento de sus hijos, copia fotostática del carnet de Inpreabogado y de la cédula de identidad de la abogada asistente. Por último, solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la Sentencia Definitiva (folios 1 al 12).
En fecha: veintitrés (23) de abril de 2015, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 1.006/2015 (folio 13).
En fecha: treinta (30) de abril de 2015, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, librándose exhorto al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 14 al 18).
En fecha: dieciséis (16) de febrero del 2016, se recibe comisión debidamente cumplida relativa a la citación de la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 19 al 28).
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