TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 08 de Marzo del 2016
205º y 156°
ASUNTO Nº 046-2016
DEMANDANTE: CRISTINA GONZALEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.535.142, domiciliada en la Calle 10, Avenida 06, Centro Comercial Residencial Turen, Apartamento Nro. 1, Turén Estado Portuguesa, en representación de la Asociación de Comerciantes de Turen y Esteller.
ASISTIDA POR LOS ABOGADOS: JUAN DE JESUS MENDOZA RAMOS Y JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.252 y 174.562, respectivamente.
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN.
MOTIVO: ACCION DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA Y SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN EL MUNICIPIO TUREN Y POSTERIOR ANULACIÒN DE LA MISMA POR VICIOS DE FORMA Y DE FONDO, POR INCONSTITUCIONALIDAD Y DE ILEGALIDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Declinatoria de Competencia)
Por recibido en fecha 4 de marzo 2016, de la distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como punto previo, debe este Tribunal, pronunciarse sobre su competencia para conocer de la Demanda de Nulidad incoada, por la ciudadana CRISTINA GONZALEZ COLMENAREZ, en representación de la Asociación de Comerciantes de Turen y Esteller, antes identificados, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN del Estado Portuguesa, por aprobar la Ordenanza de impuesto sobre actividades económicas de industria y comercio en el Municipio Turen, publicada en Gaceta Municipal del año XIV, Edición Primera Nro 258, extraordinario del 26 de Diciembre de 2014 y posterior anulación de la misma, por vicios de forma y de fondo, por inconstitucionalidad y de ilegalidad.
En la presente causa, la parte recurrente pretende la declaratoria jurisdiccional de nulidad del acto administrativo, antes mencionado, mediante el cual, alega que se les violo los principios que rigen esta materia. Tales como:
Ley del Poder Público Municipal: articulo 268, “El Concejo Municipal deberá consultar a los ciudadanos y a la sociedad organizada, durante el proceso de discusión y aprobación de los proyectos de ordenanzas, a los fines de promover la participación de sus propuestas…
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, articulo 4: La administración pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencia se sujeta a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo dictados formal y previamente ….
Articulo 85: Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este capitulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o los prejuzgue como definitivo, cuando dichos actos lesione sus derecho subjetivos o intereses legítimos, personales y directos.
Articulo 250, del Código Orgánico Tributario: Este impuesto es distinto a los tributos que corresponden al poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo especifico de un bien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causara con independencia de estos.
Articulo 208: A los efectos de este tributo se considera: Actividad industrial: Toda acción dirigida a producir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso preparatorio. Actividad Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos y bienes, para la obtención de ganancia o lucro y cualesquiera otras actividades derivadas de actos de comercio, distintos a servicios. Actividad de servicios: Toda aquella que comporte principalmente, prestaciones de hacer, sea que predomine una labor física o la intelectual. Quedan excluidos de este renglón los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano, así como la distribución de billetes de lotería, los bingos, casino y demás juegos.
Además, señala la recurrente, que la motivación del acto administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Turen, se sale de la esfera del límite administrativo: 1.- Se nos pretende responsabilizar de la situación jurídica económica a nosotros como comerciantes, lo cual no es cierto, 2.- Consideramos que hubo violación al principio indubio pro reo, por lo cual, no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuera mas favorables a los administrados. El mencionado decreto carece de adecuación a la realidad, ya que no mantiene la proporcionalidad ni la adecuación con el supuesto de hecho ni con los fines de la norma a cumplir. Ni cumple con los tramites, requisitos , formalidades necesarias para su validez y eficacia…..
Ahora bien, este Tribunal observa que la fundamentación del acto administrativo alegado por la demandante, en representación de la Asociación de Comerciantes de Turen y Esteller, como es LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN EL MUNICIPIO TUREN Y POSTERIOR ANULACIÒN DE LA MISMA POR VICIOS DE FORMA Y DE FONDO, POR INCONSTITUCIONALIDAD Y DE ILEGALIDAD, en la cual aduce, que la misma, viola algunos principios y derechos, resulta aplicable, la competencia natural de los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como lo establece el artículo 25, numerales 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: “El conocimiento de Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley”.
De tal manera, que en virtud, del derecho de acceso a la jurisdicción que postula el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo lo anterior así y tratándose en el presente caso de sendas pretensiones constitutivas y de condena deducidas contra la Administración Pública, por consiguiente, se considera este Tribunal incompetente para conocer de la presente demanda de nulidad y debe declinar su competencia a favor de los órganos jurisdiccionales especializados en materia Contencioso Administrativa con sede en Guanare Estado Portuguesa, al cual, se remitirá la presente causa. Así se decide.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, declina su competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo del Guanare Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir la demanda DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA Y SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN EL MUNICIPIO TUREN Y POSTERIOR ANULACIÒN DE LA MISMA POR VICIOS DE FORMA Y DE FONDO, POR INCONSTITUCIONALIDAD Y DE ILEGALIDAD, interpuesta por la ciudadana CRISTINA GONZALEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.535.142, domiciliada en la Calle 10, Avenida 06, Centro Comercial Residencial Turen, Apartamento Nro. 1, Turén Estado Portuguesa, en representación de la Asociación de Comerciantes de Turen y Esteller, asistida por los abogados: Juan de Jesús Mendoza Ramos y Jesús Eduardo Troconis Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.252 y 174.562, respectivamente, el referido Acto Administrativo se encuentra contenido en la Gaceta Municipal, del año XIV, Edición Primera Nro 258, extraordinario del 26 de Diciembre de 2014 dictado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal Superior Contencioso Administrativo con sede en Guanare Estado Portuguesa, en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al órgano jurisdiccional competente, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE. Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, a los 08 días del mes de Marzo del año 2016.
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario Suplente
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO Abg. ALEXIS J. PERAZA L
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Conste.
Solicitud N° 046-2016
TGO/RD.
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