REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 9 de marzo del 2016..
205º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano ALBERTO JOSE CHAVEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.964.014, domiciliado en la avenida 3, entre calle 10 y 11, Sector Centro II, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistido por la Abogado en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ, Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.204. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ZAPATA WILLIAMS ANTONIO y ROJAS ACOSTA CARMEN OFELIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.200.257 y V-5.947.391, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno propio con un Área de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432 m2) y un Área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (237,62M2), según consta en cedula catastal Nº 18-14-01-U00-002-015-004, emitida por el Departamento de Catastro, en fecha: 11 de noviembre del año dos Mil Quince ( 2015 ) ubicada en la avenida 3, entre calle 10 y 11, Sector Centro de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa, con las siguientes medidas: NORTE: Bienhechurias que son o fueron de Variedades Ángelo en 35,20 ML; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Omaira Nassr : Medidas Irregulares. ESTE: Avenida Nº 03 que es su frente en 13,60 ML y OESTE: Con Bienhechurías que son o fueron de La Sucesión Chalhoub Yis Tansa Nobra, en 12,00 ML, Consta que el solicitante a construido una Bienhechurias con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, al mencionado inmueble se le ha incorporado las siguientes mejoras con dinero de su propio peculio, consistentes en: División del Local originario en dos ( 2 ) locales comerciales, construcción de un (1) garaje y de una (1) casa tipo Apartamento sobre la estructura originaria de dicha casa y local comercial, compuesta de la siguiente manera: Planta Baja: Dos (2) Locales Comerciales, EL PRIMER LOCAL COMERCIAL, construido con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, puertas de hierro y madera, Dos (2) portones tipo Santa María , compuesto de un salón propio para el comercio, un (1) Baño, Un (1)dormitorio, dicho local comercial mide : OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (88,05 M2).EL SEGUNDO LOCAL COMERCIAL, construido con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, puertas de hierro y madera, Dos (2) portones tipo Santa María , compuesto de un salón propio para el comercio, un (1) Baño, Una (1) cocina, dicho local comercial mide; SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (66,30 M2). Un garaje construido con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, Un (1) portón de hierro que mide CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (59,85 M2). PLANTA ALTA: Una Casa tipo Apartamento construido sobre una estructura originaria de dicha casa y locales comerciales constante de: paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, compuesto de cinco (5) Habitaciones, Dos (2)baños, Sala, Cocina y Comedor el cual mide DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCOCENTIMETROS (239,45 M2). Toda esta edificación esta levantada sobre un lote de terreno propio, según consta en documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, de fecha 23-11-1999, bajo el numero 34, Folio 1 al 3, Protocolo 1, Tomo 1, Cuarto trimestre del año 1999, donde a invertido la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,OO)
Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano ALBERTO JOSE CHAVEZ JIMENEZ, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Cédula Catastral, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Constancia de Residencia, Planilla de Liquidación del municipio Turén; Documento de compra venta, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual deberá consignar los emolumentos requeridos a tal efecto.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Nueve (9) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis.
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La Jueza Provisoria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO.
El Secretario,
Abg. RAUL DELGADO.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 123-2016
TGO/RD
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