EXP. NRO. 2088 -2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

I

PARTE ACTORA: DELMA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.540.118, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio BETTY MAIYERIS BEDNARDIS SUAREZ LISCANO, titular de la cédula de identidad número 16.861.702 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.796.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUEZ TEMPORAL: Abg. AURA ESTELA RANGEL ROMANO.
II
Se inició el presente proceso en razón de la solicitud planteada por la ciudadana DELMA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.540.118, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio BETTY MAIYERIS BEDNARDIS SUAREZ LISCANO, titular de la cédula de identidad número 16.861.702 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.796; continente de la pretensión de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la entonces Prefectura Civil del Distrito Araure actual Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, datos que se evidencian en el Acta de Matrimonio N° 41, de fecha 14 de Octubre de 1949..

Afirma la solicitante que en la oportunidad de insertar su acta de MATRIMONIO se incurrió un error material donde se colocó de forma incorrecta su nombre, donde dice “…ENMA DEL CARMEN RODRIGUEZ AGUILAR….”, siendo lo correcto”…DELMA DEL CARMEN RODRIGUEZ….”, así como también el nombre del contrayente se asentó de forma incorrecta como “… JOSÉ ILDEFONZO ROMERO…” siendo lo correcto “…JOSÉ ILDEFONSO PÉREZ ROMERO…”

Como medios probatorios al demandante acompaña el escrito de solicitud con el Acta de Matrimonio N° 41, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa; Certificación de Datos Filiatorios del ciudadano JOSÉ IDELFONZO PEREZ ROMERO (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-858.163, emitida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, emitida en fecha 23-11-2015 (folio 03) por la Oficina de Acarigua estado Portuguesa; Certificación de Datos Filiatorios de la ciudadana Delma Del Carmen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.540.118, emitida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, emitida en fecha 13-05-2015 (folio 04) por la Oficina de Acarigua estado Portuguesa; Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ IDELFONZO PEREZ ROMERO (folio 05), Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DELMA DEL CARMEN RODRIGUEZ, ya identificada, (folio 08;) Copia Simple del Acta de Defunción emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del ciudadano JOSÉ IDELFONZO PEREZ ROMERO, ya identificado ((folio 07).

Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de Enero de 2016 (folio 16), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de todo aquel que pudiese ver afectado sus derechos para que dentro del lapso de diez días de despacho siguiente a la constancia en autos de su publicación y consignación. El cartel fue publicado en el Nuevo País, en la edición de fecha 16 de Febrero de 2016 (Folio 18), el cual fue consignado el día 22 de Febrero de 2016. Ninguna persona, durante el lapso de emplazamiento compareció y dedujo algún derecho.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos del solicitante para decidir, el Tribunal observa:

Con el Acta de Nacimiento N° 41, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa; Certificación de Datos Filiatorios del ciudadano JOSÉ IDELFONZO PEREZ ROMERO (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-858.163, emitida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, emitida en fecha 23-11-2015 (folio 03) por la Oficina de Acarigua estado Portuguesa; Certificación de Datos Filiatorios de la ciudadana Delma Del Carmen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.540.118, emitida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, emitida en fecha 13-05-2015 (folio 04) por la Oficina de Acarigua estado Portuguesa; Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ IDELFONZO PEREZ ROMERO (folio 05), Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DELMA DEL CARMEN RODRIGUEZ, ya identificada, (folio 08;) Copia Simple del Acta de Defunción emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del ciudadano JOSÉ IDELFONZO PEREZ ROMERO, ya identificado ((folio 07). La solicitante logró demostrar el error en que se incurrió con respecto a su nombre en su Acta de Matrimonio donde dice “…ENMA DEL CARMEN RODRIGUEZ AGUILAR….”, lo correcto es:”…DELMA DEL CARMEN RODRIGUEZ….”, así como también el nombre del contrayente se asentó de forma incorrecta como “… JOSÉ ILDEFONZO ROMERO…” siendo lo correcto “…JOSÉ ILDEFONSO PÉREZ ROMERO…”, tales circunstancias convencen plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio planteada por la ciudadana DELMA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.540.118, de este domicilio; SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento N° 41, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, donde dice “…ENMA DEL CARMEN RODRIGUEZ AGUILAR….”, lo correcto es:”…DELMA DEL CARMEN RODRIGUEZ….”, así como también el nombre del contrayente se asentó de forma incorrecta como “… JOSÉ ILDEFONZO ROMERO…” siendo lo correcto “…JOSÉ ILDEFONSO PÉREZ ROMERO…” Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.

Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Aura Estela Rangel Romano


La Secretaria,


Abg. Solger Colmenares
Causa N° 2088-2016
AAM/mg