REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 205-2015

DEMANDANTE: CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.556.883, Abogado EN Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.771, Apoderado Judicial de los ciudadanos MARCELLO CARDUCCI ZAVARELLA, FRANCISCO CARDUCCI SAVARELLA, LUIGINO GINO CARDUCCI ZAVARELLA Y LUIGI CARDUCCI CASASANTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.148.943; V-9.567.560; V-12.263.334 y V-5.949.733, respectivamente, de este domicilio, representación que consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Octubre del 2015, inserto bajo el N° 42, Tomo 132, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría

DEMANDADO: ESCALONA LUIS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.083.823, domiciliado e la Avenida 05 de Diciembre con Avenida 05 de Diciembre con Avenida 29, Centro Comercial Metropolitano, local 05-A, Planta Alta, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este tribunal por el ciudadano CARL SILVA, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARCELLO CARDUCCI ZAVARELLA, FRANCISCO CARDUCCI SAVARELLA, LUIGINO GINO CARDUCCI ZAVARELLA Y LUIGI CARDUCCI CASASANTA en contra del ciudadano Empresa Mercantil FARMACIA FARMACOS ACARIGUA, representada por el ciudadano ESCALONA LUIS ALEXANDER. El motivo de la demanda es por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Alega la actora que en fecha 01 de Septiembre del 2.007, celebró un Contrato Privado de Arrendamiento, sobre un (1) local comercial, identificado con el N° 05-A, Planta Alta, del Centro Comercial Metropolitano, ubicado en la Avenida 05 de diciembre con avenida 29 de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del Estado Portuguesa con el ciudadano ESCALONA LUIS ALEXANDER. Siendo el caso que el Arrendantario dejó de cancelar los cánones de arrendamiento y gastos comunes correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2.015, y es por lo que demanda lo siguiente:
• La resolución por incumplimiento del contrato de arrendamiento
• El pago de la cantidad de Bolívares Veintiséis Mil ochocientos Dos (Bs. 26.802,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos
• El pago de la cantidad de Bolívares Veintitrés Mil Treinta y Uno con 29/100 cts. (Bs. 23.031,29) por concepto de gastos comunes.
• La Entrega del inmueble libre de personas y bienes, en el mismo estado en que se hallaba al momento de comenzar el arrendamiento.
• El pago de costos y costas.
Estimó la demanda en la cantidad de Bolívares Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Tres con 27/100 cts. (Bs. 64.783,27) equivalente a 431,88 UT.
En fecha 30 de octubre del 2.015, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando a la demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Se libró Boleta de Citación (Folios 24 al 25).
En fecha 11-11-2015, comparece el alguacil del Tribunal y expone: “Devuelvo en este acto boleta de citación debidamente firmada y recibida por el ciudadano ESCALONA LUIS ALEXANDER. (Folios 29 y 30)
En fecha 17-02-2.015, comparece el ciudadano ESCALONA LUIS ALEXANDER, y expuso que compareció personalmente al emplazamiento sin estar asistido de abogado por carecer de recursos económicos. Se ordenó designar defensor judicial. (Folio 31).
En fecha 08-01-2015, se libró auto designando al abogado Hermes Adolfo Silva Castañeda. Se libró boleta de notificación (folio 32 y 33)
En fecha 21-01-2016, comparece el alguacil del Tribunal y consigna primer aviso de traslado y expone: “Devuelvo en este acto boleta de notificación sin firmar en virtud de que el ciudadano Hermes Adolfo Silva Castañeda no se encontraba”. (Folio 36)
En fecha 25-01-2016, comparece el alguacil del Tribunal y expone: “Devuelvo en este acto boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano Hermes Adolfo Silva Castañeda”. (Folio 37 y 38)
En fecha 28-01-2016, comparece el ciudadano Hermes Adolfo Silva Castañeda manifestando su excusa al no aceptar el cargo de Defensor Judicial. (Folio 39)
En fecha 02-01-2016, se libró auto designando al abogado Rigoberto Molina como Defensor Judicial de la parte actora. Se libró boleta de notificación (Folio 40 y 41).
En fecha 23-02-2016, comparece el alguacil del Tribunal y expone: “Devuelvo en este acto boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano Rigoberto Molina”. (Folio 42 y 43).
En fecha 26-02-2016, comparece el abogado Rigoberto Molina Colmenares y acepta el cargo de Defensor Judicial. (Folio 45)
En fecha 02-03-2016, se libró auto acordando la citación del defensor Judicial. Se libró boleta de citación (Folio 46 y 47)
En fecha 07/03/2016, comparece el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Carl Silva y desiste del procedimiento. (Folio 48).
DECISION:
Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento interpuesto por la parte actora en la presente causa, una vez constatada la existencia en autos del respectivo Poder Especial, el cual corre inserta copia fosfática certificada en el presente expediente (Folio 11 al 17), otorgado por los ciudadanos MARCELLO CARDUCCI ZAVARELLA, FRANCISCO CARDUCCI SAVARELLA, LUIGINO GINO CARDUCCI ZAVARELLA Y LUIGI CARDUCCI CASASANTA, y por cuanto al mencionado abogado le fueron conferidas facultades expresas para desistir, convenir, transigir, recibir cantidades de dinero, evidenciándose que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis.- Años: 205º y 157º.-
La Juez,


Abg. Miriam Sofia Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Cardozo Samamé
En esta misma fecha se publicó, siendo once de la mañana.-
Conste.-
Cardozo/ Secretaria.
Exp. Nº 205-2015
MSDS/mayilda