REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: C-228/2015.

SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO MORENO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-1.121.622, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ANITZY ELIZABETH RODRIGUEZ VIRGUEZ Y LUIS ALEJANDRO JIMENEZ VERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 211.372 y 198.990

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 14 de diciembre de 2.015, se recibió escrito mediante el cual el ciudadano JOSE FRANCISCO MORENO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-1.121.622, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ANITZY ELIZABETH RODRIGUEZ VIRGUEZ Y LUIS ALEJANDRO JIMENEZ VERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 211.372 y 198.990 y solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alegando que presenta el siguiente error: “Que por error involuntario el funcionario en el Acta de Nacimiento N° 247, de fecha 04-09-1943, emitida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, asentó el nombre su madre como “ALNINDA MORENO” siendo lo correcto “ARMANDA MORENO” (Folios 3 al 6)” . En tal sentido solicita se corrija el error material que presenta dicha Acta de Nacimiento ordenándose en consecuencia al Registro competente corregir tal nombre. (Folio 1).

En fecha 15 de diciembre de 2015, este Tribunal le da entrada y admite la presente solicitud en el libro de causas y ordena notificar al Fiscal Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Se libró edicto a los fines de su publicación (Folios 10 y 11)

En fecha 12 de enero de 2016, el ciudadano JOSE FRANCISCO MORENO, debidamente asistido por la abogada ANITZY ELIZABETH RODRIGUEZ VIRGUEZ, previamente identificados, y otorga Poder Apud Acta dicha abogada. Así mismo consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación (Folio 12 y 13)
En fecha 21-01-20516, consta la comparecencia del ciudadano Alguacil Ramón Gerardo Bracho, consignando la boleta de notificación debidamente firmada. (Folios 14 y 15).
En fecha 25-01-2016, comparece la Apoderada Judicial y retira edicto (Folio 16)
En fecha 03-02-2016, comparece la Apoderada Judicial y consigna cartel de citación publicado en el periódico “El Nuevo País” de fecha 29 de enero del 2.016 (Folios 17 y 18).
En fecha 07-03-2016, la Apoderada Judicial promueve y ratifica las pruebas anexas al libelo de la demanda (anexas marcadas “A” y “B”)
En fecha 8-03-2016, se libró auto admitiendo a sustanciación las pruebas promovidas (Folio 21).
La actora produjo junto con el escrito libelar como medios probatorios las siguientes documentales:
1. Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 247, emanada por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa correspondiente al ciudadano JOSE FRANCISCO MORENO, donde demuestra que por error involuntario el funcionario en el Acta de Nacimiento N° 247, emitida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, asentó el nombre su madre como “ALNINDA MORENO” siendo lo correcto “ARMANDA MORENO”. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folios 03 al 06).

2. Copia fotostática certificada de los datos filiatorios emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de la ciudadana Armanda Moreno, titular de la cédula de identidad N° 856.320. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 7).

3. Copia fotostática de la cédula de identidad N° 856.320 correspondiente a la ciudadana Armanda Moreno. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 8)

4. Copia fotostática del certificado de defunción de la ciudadana Armanda Moreno. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 9).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de su madre es “ARMANDA MORENO” y no “ALNINDA MORENO” como erróneamente aparece en el acta de nacimiento, asentada en libros de registros de nacimientos del año 1.943, llevados por ante la Prefectura del Municipio Páez del estado Portuguesa, signada con el Nº 247 y expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano JOSE FRANCISCO MORENO y archivados por el referido Organismo Público del estado Portuguesa, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE FRANCISCO MORENO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-1.121.622, de este domicilio, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acta N° 247, de fecha 04-09-1943 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el referido año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta al error invocado en la presente solicitud, es decir donde aparece asentado “el nombre su madre como “ALNINDA MORENO” siendo lo correcto “ARMANDA MORENO”. Y ASÍ DEBE APARECER ESCRITO. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes a los organismos competentes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acarigua a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciseis. Años: 205° y 157°.-
La Jueza,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,


Abg. María Eugenia Cardozo Samamé


En esta misma fecha se publicó siendo la 2:30 de la tarde.
Conste.-

Secretaria.
C-228/2015
MSDS/Nayilda