REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 18 de Marzo del Año 2.016.
204° de la Independencia y 155° de la Federación

EXP. Nº S-721-2016
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: MELIXA COROMOTO ESTRADA MOGOLLON Y ADALBERTO ENRIQUE ROJAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliada el primero en el sector los mangos del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y el segundo en el sector caño amarillo, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.564.222 y V-5.941.991 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado: CARLOS ALFREDO SEQUERA SIVIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 230.363.
Afirman los solicitantes que en fecha 05 de Agosto de 1989 contrajerón Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la parroquia Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 23. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión procrearon tres (03) hijos: PEDRO ENRIQUE ROJAS ESTRADA, ADAMELIX DEL CARMEN ROJAS ESTRADA, JESÚS ENRIQUE ROJAS ESTRADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas nrs° V-19.714.547, V-20.952.662, V-23.959.083. Que el ultimo domicilio conyugal En la calle 06, con avenida 02, sector caño amarillo, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de diez (10) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha veintitrés (23) de Febrero del año 2015, y consta al folio doce (12) y que en fecha primero (01) de marzo del año 2.015 fue citada la ciudadana: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la misma consignada por el alguacil de este tribunal en fecha (02) de marzo del año 2.015. Cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2006, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MELIXA COROMOTO ESTRADA MOGOLLON Y ADALBERTO ENRIQUE ROJAS HERNÁNDEZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha cinco -05- de Agosto de 1.989, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 23
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del Año dos mil Dieciséis, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio


ABG. Luis Ambrosio La Cruz Hernández
El Secretario Titular


ABG. Luis Miguel Reyna Noguera
Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Conste

Lalch/daniela
el suscrito Secretario del Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa . CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-709-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los quince (15) días del mes de enero del dos mil dieciséis. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Secretario Titular.-

MMdeO/daniela