REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 02 de marzo del Año 2.016
205° y 156°

SOLICITUD Nº S-723-2016

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: CARMEN ARLINYE TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº. V-11.549.891, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadano: LIBIA COROMOTO GONZALEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.080.808, y el ciudadano: HONORIO RAMÓN TIMAURE OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.838.595, se constata que la ciudadana: CARMEN ARLINYE TORRES. a sus únicos y solas expensas ha construido sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, con un área de terreno de once (11) metros de frente por veinticuatro con noventa (24,90) metros de fondo, estando constituidas las bienhechurías de la siguiente manera: Una (01) casa de habitación con local comercial de dos niveles, el nivel superior construidas con paredes de bloques frisados, piso de cerámica, techo de platabanda, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, una sala de estar, tres (03) balcones, un (01) lavadero, con enrejillados, ocho (08) ventanas, dos (02) puertas, y en el nivel inferior, un local comercial, con su santa maría, un baño, garaje, piso de cerámica, paredes de bloques de concreto frisado, un (01) portón de hierro, un (01) tanque de agua, dos (02) puertas principales; ubicado en la calle 14, con calle 1, casa sin número, sector simón bolívar del municipio Agua Blanca del estado portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 1, SUR: Casa que es o fue de Honorio Timaure, ESTE: Casa que es o fue de Jhonny Cuica, OESTE: Calle 14 que es su frente. Invirtió la ciudadana: CARMEN ARLINYE TORRES, la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (4.000.000,00 Bs.) lo que equivale a (22.598,87 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a el solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los Dos (02) días del mes de Marzo del dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.

**fdo**
Abg. Luis Ambrosio La Cruz.
El Secretario Titular
**fdo**

ABG. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste


El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-723-2016.-


El Secretario Titular
LALC/sandra