REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 02 de marzo del Año 2.016
205° y 156°

SOLICITUD Nº S-725-2016

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: JESÚS MARÍA ALVAREZ BARRANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.363.4701, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Según cconsta en documento Protocolizado en la oficina de Registro Público de los Municipios Araure Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa en fecha 1 de Agosto del 2014, inscrito bajo el número 2014.660, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el número 402.16.10.1.220 y correspondiente al libro de folio Real del año 2014, y documento de aclaratoria de fecha 02 de Noviembre del 2015, inscrito con el número 2014.660, asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el número 402.16.10.1.220 y correspondiente al libro de folio Real del año 2014, que OPERACIONES INMOBILIARIAS BARPE, C.A, ya identificada da en venta pura y simple a JESUS MARIA ALVAREZ BARRANCO, antes identificado, en lote de terreno propio y unas bienhechurías fomentadas en la Finca denominada COROCITO, ubicada en el Caserío Agua Blanca, Parroquia Agua Blanca del Estado Portuguesa con una superficie de DOSCIENTAS TREINTA Y NUEVE HECTAREAS CON CUARENTA Y SEIS CENTARIOS ( 239, 46 Has), cultivadas de Caña de Azúcar. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadano: JORGE LUIS LEÓN VELARDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.213.504, la ciudadana: LOREINIS ISABEL RUSSO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.796.689, y la ciudadana: LORELIS JOSEFINA TORREALBA LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.862.917, se constata que el ciudadano: JESÚS MARÍA ALVAREZ BARRANCO. compró y construyó con sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio las siguientes bienhechurías ubicada en el Caserío Agua Blanca, Parroquia Agua Blanca del Estado Portuguesa con una superficie de DOSCIENTAS TREINTA Y NUEVE HECTAREAS CON CUARENTA Y SEIS CENTARIOS ( 239, 46 Has), cultivadas de Caña de Azúcar, la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Posesión El Chaparral ; SUR: Terrenos que forman parte de la misma posesión Corocito y que hoy son propiedad del señor Hans Gulchald desde los Linderos de los terrenos de Jeno Horvath hasta encontrar al Caño Mijagual, en parte, y en parte con terrenos que formaron parte de la Posesión La Palma; ESTE: Terrenos que formaron parte de la Posesión Corocito que hoy son de Jeno Horvath y OESTE: Caño Caramacate, constituidas de Tres (03) tranquillas de distribución de agua para riego: Estructuras en concreto armado, piso en concreto armado, pared de bloque con friso rustico y pintura en esmalte. Dimensiones: 4* 3* 1,6 h; Laguna: Dimensiones: 25*8*2h; tres (03) perforaciones de 130 mts con forro de 16” y salida de 10” con cabezal y bomba de bombeo: Un (01) motor marca mwm 6 cilindros con cabezal y bomba y dos (2) motores marca jhon deere 4 cilindros. Canales para riego y drenaje en tierra, longitud: 18,89 km; vías internas en tierra: longitud: 6,78 km; un (1) tanque metálico elevado a 2 mts para gasoil cap. 3.000 lts; un (1) tanque metálico elevado a 2 mts para gasoil cap. 4.000 LTS; La finca Corocito se dedica al cultivo con siembra de Caña de Azúcar ( Saccharum Officinarum) con variedad Central Romana, Cubana 32 mejorada, Canal Point y Venezuela, deforestación alta, atrincherado y adecuado, nivelación Láser y macro nivelación con patrol y mecanización cultivada en una superficie de terreno de DOSCIENTAS TREINTA Y NUEVE HECTAREAS CON CUARENTA Y SEIS CENTARIOS ( 239, 46 Has) cultivadas con la siembra de Caña de Azúcar ( Saccharum Officinarum) con variedad Central Romana, Cubana 32 mejorada, Canal Point y Venezuela. Invirtió el ciudadano: JESÚS MARÍA ALVAREZ BARRANCO, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs 233.139.759,39), que representan la cantidad de (1.554.265,0626 U.T). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los Dos (02) días del mes de Marzo del dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.

***fdo***
Abg. Luis Ambrosio La Cruz.
El Secretario Titular

***fdo***
ABG. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste



El Secretario Titular
LALC/sandra












El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-725-2016.-