REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 02 de marzo del Año 2.016
205° y 156°

SOLICITUD Nº S-727-2016

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: JESÚS DANIEL ALVAREZ ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº. V-18.296.024, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Según consta en documento de título de adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº 19236818415RAT02653987, Reunión de Directorio del INTI Nº 605-15 de fecha 25-05-2015 anotado en los libros de la Unidad de memoria documental bajo el Nº 2 folio 3 y 4 tomo 5696 de fecha 26-05-2015 (56Ha) y certificado de Finca Mejorable asentado bajo el Nº 41 y 42 tomo 2767 de los libros de Autenticaciones llevados en la memoria documental del INTI de fecha 26-05-2015. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadano: JORGE LUIS LEÓN VELARDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.213.504, la ciudadana: LOREINIS ISABEL RUSSO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.796.689, y la ciudadana: LORELIS JOSEFINA TORREALBA LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.862.917, se constata que el ciudadano: JESÚS DANIEL ALVAREZ ESPINOZA. Construyo con sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio las bienhechurías sobre un lote de terreno de 56 Has, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Río Sarare Y Parcela Nº 58 Con Cañada De Por Medio. Sur: Carretera Interna Y Parcela Nº 47 Con Vía Interna De Por Medio. Este: Río Sarare. Oeste: Parcela Nº 47, 51 Y 55 Con Vía De Por Medio. En la referida parcela de terreno se han realizado construcciones, vías, canales entre otros el cual ocupa un área de 1,2 has que representa el 3% de la superficie, posee un área de 3,80 Has integrada por bosques de resguardo el cual representa un 7% del total de la superficie. Cuenta con las siguientes instalaciones: Caseta de hierro para la protección de perforación, cerradas en rejillas metálicas, techo de zinc en una superficie de 6 Mt2.Tranquilla de distribución de agua para riego, dimensiones de 2*2*1,4 h una perforación de 130 Mts con forro de 16” y salida de 10” con equipo de Bombeo eléctrico y tablero eléctrico. Canales de riego y drenaje en tierra con longitud de 5,72 Km vías internas en tierra con longitud de 1,5 Km. Acometida eléctrica con Banco de Transformadores de 3X 37,5 KVA con longitud de 0,75 Km. La superficie Agrícola útil esta cultivada sobre una superficie de 51 Has de cultivo de caña de azúcar (Saccharum Officinarum) con la variedad Central Romana, Cubana 32 mejorada, Canal Point y Venezuela el cual representa el 91% del total de la superficie cultivada. Dentro de las mejoras ejecutadas en el lote de terreno Son deforestación alta, atrincherado y adecuado, nivelación laser y macro nivelación con Patrol y mecanización. El valor de las bienhechurías fomentadas sobre una superficie de terreno de 56 Has. Invirtió el ciudadano: JESÚS DANIEL ALVAREZ ESPINOZA, la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS ( Bs.43.869.787,61) cuyo valor expresados en unidades Tributarias son (292,465 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a el solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los Dos (02) días del mes de Marzo del dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.

***fdo***
Abg. Luis Ambrosio La Cruz.
El Secretario Titular
***fdo***

ABG. Luis Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-727-2016.-
El Secretario Titular
LALCH/Sandra