REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 28 de marzo del Año 2.016
205° y 156°

SOLICITUD Nº S-729-2016

Vista la anterior solicitud, mediante la cual los Ciudadanos: ANDRES ANTONIO PUERTA SILVA Y FRANCIS IMARAY BELISARIO, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.053.433 y N° V-10.509.279, domiciliados en el sector El Canal, calle 1, casa sin número del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Solicitan que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alegan, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO GARCIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.994.701, y la ciudadana: YULIBEL ANDREINA MOYETONES ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.580.029, se constata que los ciudadanos: ANDRES ANTONIO PUERTA SILVA Y FRANCIS IMARAY BELISARIO. han construidos sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en el sector El Canal, calle 1, casa sin número del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, la cual tiene una construcción de (244,95 Mts 2) y alinderado de la siguiente forma: NORTE: Casa comunal, SUR: Callejos “D”, ESTE: Calle 01 que es su frente y OESTE: Calle 02, con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, han construidos unas bienhechurías consistentes en una (01) casa con paredes de bloques Gris frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, seis (06) ventanas de hojas plegables, consta de tres (03) dormitorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) baños con sus respectivas piezas sanitarias, un (01) porche, un (01) área de lavandero, dos (02) locales para uso comercial anexos a las bienhechurías antes descritas, el primero con una dimensión de seis (06) metros de frente por catorce (14) de largo, que hacen un área de (84 Mts2) y el segundo de seis (06) metros de frente por nueve (09) metros de largo, que hacen un área total de (54 Mts2). Invirtieron los ciudadanos: ANDRES ANTONIO PUERTA SILVA Y FRANCIS IMARAY BELISARIO, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DE BOLÍVARES (250.000,00 Bs.) lo que equivale a (1.412,42 UT) en pago de construcción y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a las solicitantes. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los VEINTIOCHO (28) días del mes de Marzo del dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Luis Ambrosio La Cruz.
El Secretario Titular


ABG. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular
LALC/sandra




El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-728-2016.-