REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 28 de marzo del Año 2.016
205° y 156°

SOLICITUD Nº S-730-2016

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARIA GREGORIA MEDINA OROZCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. V-5.950.292, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alegan, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: FALCON MARTINEZ JONNAY JOHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.626.923, y la ciudadana: BIANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.981.981, se constata que la ciudadana: MARIA GREGORIA MEDINA OROZCO. ha construido con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno denominado parcela, ubicada en la avenida 3 Bolívar, sector tejerías, del municipio san Rafael de onoto del estado portuguesa, la misma consta de una superficie de (9351.02m2) y las bienhechurías abarcan una cantidad de (243.42m2) y alinderado de la siguiente forma: NORTE: casa y solar de Arnulfo Gutiérrez, neida linarez, carmen Orozco y Juan estrada, SUR: Casa y solar de Yaruby Dorantes, grismar carrillo, Antonio Orozco, Juan Orozco, espulpadora de frutas, ESTE: canal de drenaje y OESTE: avenida 03 que es su frente,. Invirtió la ciudadana: MARIA GREGORIA MEDINA OROZCO, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00 Bs.) lo que equivale a (16.949.15 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a las solicitantes. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los veintiocho (28) días del mes de Marzo del dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Luis Ambrosio La Cruz.
El Secretario Titular


ABG. Luis Miguel Reyna Noguera




En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular
LALC/DANIELA