REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 08 de Marzo del Año 2.016
205° y 156°

SOLICITUD Nº S-716-2016

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 13 de Enero de 2016, donde el Ciudadano: JOSÉ MARTÍN GADEA NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.080.759, Hijo de quién en vida se llamara MARTIN JOSÉ GADEA ÁLVAREZ asistida por la Abogada en ejercicio, MARCELINA CARRASCO LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.396 y actuando en representación propia, de su madre, y de sus hermanos: CARMEN NATERA DE GADEA (MADRE), MARIA DEL CARMEN GADEA RAMIREZ, JORGE LUIS GADEA NATERA, MARITZA GADEA NATERA, MIRIAN JOSEFINA GADEA NATERA, NOHEMI GADEA NATERA, MAITE GADEA NATERA, Y JOSÉ MANUEL GADEA NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: v-1.036.906, v-10.642.492, v-14.272.351, v-14.773.937, v-14.773.938, v-14.773.939, v-17.363.333, v-20.644.398, respectivamente, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre y esposo, el causante: MARTÍN JOSÉ GADEA ÁLVAREZ, quien era de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.024.329, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el treinta (30) de Mayo del año dos mil Catorce (30-05-2.014), de conformidad al acta de defunción Nº 692, vuelto del folio 194, Año 2.014, expedida por el Registro Civil del municipio Araure del Estado portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copias del acta de defunción, Acta de Matrimonio y de Partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 18 de enero de 2016, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
El dos (02) de febrero de 2016, el ciudadano: JOSÉ MARTÍN GADEA NATERA, asistido por la Abogada: Marcelina Carrasco, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación, así como también. En fecha diecinueve (19) de febrero de 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. Quedando abierta la promoción de los testigos por la parte solicitante.
El 25 de febrero de 2.016, consigna diligencia el ciudadano: JOSÉ MATÍN GADEA NATERA, asistido en dicho acto por la abogada: MARCELINA CARRASCO donde promueve como testigo a los ciudadanos: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CASTILLO, Y CARRASQUEL HERNÁNDEZ IRAIDA. para lo cual consigna copia simple de las respectivas cédulas de identidad. Acordándose en fecha 29 de febrero de 2.016 la evacuación testimonial para el tercer día de despacho siguiente.
El día 03 de marzo de 2016, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CASTILLO, Y CARRASQUEL HERNÁNDEZ IRAIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-20.643.955, V-14.540.820.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, acta de defunción Nº 692, vuelto del folio 194, Año 2.014, expedida por el Registro Civil del municipio Araure del Estado portuguesa, perteneciente al Ciudadano: MARTÍN JOSÉ GADEA ÁLVAREZ, Acta de Matrimonio N°03, expedida por el Registro Civil de la parroquia Manuel Manrique, del municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes, perteneciente a los ciudadanos: CARMEN NATERA RAMIREZ Y MARTÍN JOSÉ GADEA ÁLVAREZ, partidas de Nacimientos de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el registro Civil de la Parroquia Pimpinela del municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 25, del año 1968, correspondiente a JOSÉ MARTIN GADEA NATERA; partida de nacimiento N° 64, del año 1966, perteneciente a MARIA DEL CARMEN GADEA RAMIREZ; partida de nacimiento N° 54, del año 1.978, perteneciente a JORGE LUIS GADEA NATERA, partida de nacimiento N° 120, del año 1971, perteneciente a MARITZA GADEA NATERA, partida de nacimiento N° 161, del año 1973, perteneciente a MIRIAN JOSEFINA GADEA NATERA, partida de nacimiento N° 01, del año 1981, perteneciente a NOHEMI GADEA NATERA, partida de nacimiento N°106, del año 1982, perteneciente a MAITE GADEA NATERA. Documentos que este Juzgador aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CASTILLO, Y CARRASQUEL HERNÁNDEZ IRAIDA quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvierón contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: MARTÍN JOSÉ GADEA ÁLVAREZ, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a su esposa ciudadana: CARMEN NATERA DE GADEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.036.906 y sus hijos ciudadanos: JOSÉ MARTÍN GADEA NATERA, MARIA DEL CARMEN GADEA RAMIREZ, JORGE LUIS GADEA NATERA, MARITZA GADEA NATERA, MIRIAN JOSEFINA GADEA NATERA, NOHEMI GADEA NATERA, MAITE GADEA NATERA, Y JOSÉ MANUEL GADEA NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs° V-11.080.759, v-10.642.492, v-14.272.351, v-14.773.937, v-14.773.938, v-14.773.939, v-17.363.333, v-20.644.398 . “Y así se Declara”.-

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: MARTÍN JOSÉ GADEA ÁLVAREZ, a los Ciudadanos: CARMEN NATERA DE GADEA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.036.906 y sus hijos ciudadanos: JOSÉ MARTÍN GADEA NATERA, MARIA DEL CARMEN GADEA RAMIREZ, JORGE LUIS GADEA NATERA, MARITZA GADEA NATERA, MIRIAN JOSEFINA GADEA NATERA, NOHEMI GADEA NATERA, MAITE GADEA NATERA, Y JOSÉ MANUEL GADEA NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs° V-11.080.759, v-10.642.492, v-14.272.351, v-14.773.937, v-14.773.938, v-14.773.939, v-17.363.333, v-20.644.398. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.

Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los ocho días (08) días del mes de MARZO del dos mil Dieciséis (2.016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Luis Ambrosio La Cruz Hernández.
El Secretario Titular.

Abg. Luís Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 10:30 AM, se público la presente justificación.

El Secretario Titular.



LALCH/daniela







El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-699-2015.-


EL SECRETARIO