REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 29 de Marzo de 2016
201º y 252º
EXPEDIENTE S-720-2016.-
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 04 de febrero de 2016, donde el Ciudadano: LILIANO TORIBIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.045.409, hijo de quién en vida se llamara GERONIMO GONZALEZ, asistido por el Abogado en ejercicio CECILIO JOSÉ SALGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 161.249, y actuando en representación propia y de sus hermanos: TOMAS RAFAEL GONZALEZ, ROSA GISELA GONZALEZ, GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.045.401, V-10.325.498, V-10.642.055, respectivamente, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, el causante GERONIMO GONZALEZ, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-854.430, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el Diecisiete (17) de Agosto del año dos mil Quince (17-08-2.015), de conformidad al acta de defunción Nº 42, Año 2.015, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia acta de defunción y de Partida de nacimiento del solicitante y sus representados.

En fecha doce (12) de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2016, el ciudadano LILIANO TORIBIO GONZALEZ, asistido por el Abogado. CECILIO SALGUERO, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.
En fecha once (11) de marzo de 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día diecisiete (17) de marzo de 2016, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: JOSÉ VICENTE MEDINA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.144.666, y YOLIMAR CELENY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.541.090. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 42, Año 2.015, Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: GERONIMO GONZALEZ, Partidas de Nacimientos de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, del año 1694, correspondiente a LILIANO TORIBIO GONZALEZ; partida de nacimiento del Año 1967, correspondiente a GLADYS JOSEFINA, perteneciente al Registro Civil Municipal del municipio san Rafael de Onoto del estado Portuguesa y partida de nacimiento del Año 1971, correspondiente a ROSA GISELA GONZALEZ, perteneciente al Registro Civil Municipal de la parroquia pimpinela del municipio Páez del estado Portuguesa. Documentos que este Juzgador aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: JOSÉ VICENTE MEDINA TRUJILLO y YOLIMAR CELENY HERNANDEZ, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: GERONIMO GONZALEZ, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos: LILIANO TORIBIO GONZALEZ TOMAS RAFAEL GONZALEZ, ROSA GISELA GONZALEZ, GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.045.409, V-9.045.401, V-10.325.498, V-10.642.055, respectivamente. “Y así se Declara”.-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: GERONIMO GONZALEZ, a los Ciudadanos: LILIANO TORIBIO GONZALEZ TOMAS RAFAEL GONZALEZ, ROSA GISELA GONZALEZ, GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.045.409, V-9.045.401, V-10.325.498, V-10.642.055, respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de mediadas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del dos mil Dieciséis (2.016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio.


Abg: Luis Ambrosio La Cruz Hernández.
El Secretario Titular.


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 11:00 AM, se público la presente justificación.



LALCH/daniela