REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 09 de marzo del Año 2.016
205° y 156°

SOLICITUD Nº S-728-2016

Vista la anterior solicitud, mediante la cual las Ciudadanas: NORIS MORELA RAMONES Y LEYDDY COROMOTO ROMÁN AGUILERA, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.750.553 y N° V-17.363.500, domiciliadas en el callejón Las Trinitarias, sector Prolongación Libertador del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alegan, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: YELIXANDRA MACHADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.268.610, y la ciudadana: ANA CATIUSKA TORRES AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.644.315, se constata que las ciudadanas: NORIS MORELA RAMONES Y LEYDDY COROMOTO ROMÁN AGUILERA. han construidos sobre un lote de terreno Municipal que han venido ocupando desde el año 2.015, que mide (70 Mtrs 2) con código catastral N° 18-11-01-01-007-002-001-002, ubicado en calle 5, entre Avenida 2 y 3 Bolívar, sector Caño Amarillo de la población y municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, y alinderado de la siguiente forma: NORTE: Casa y solar de Lesbia Canelón, SUR: Calle 5, que es su frente, ESTE: Locales de Lesbia Canelón y OESTE: solar de Lesbia Canelón, con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, han construidos unas bienhechurías consistentes en una edificación de dos (02) locales comerciales, con las siguientes características de construcción, fundaciones para soportar otro piso con una dimensión de 1,00 m x 1,00 m de altura, con emparrillado de cabilla de ½ “, con pedestales de 0,25 m x 0,25 m con cabilla de 1/2 “ y estribos de 3/8; el piso constituido por losa de concreto de espesor 10 cm, reforzado con malla tipo truckson de 6 x 6, columnas y vigas de carga de concreto de 0,20 x 0,20 armadas cada una con cabillas de ½ “ y los estribos 3/8 “; el techo de platabanda de losa nervada de concreto con espesor de 0,20 cm, con friso liso en el interior y friso rústico en el exterior, con paredes de bloques de cemento de 15 cm, distribuidas en un nivel de la siguiente manera: Local 1: posee un área de (30,25 m2) y el Local 2: posee un área de (29,98 M2) ambos locales poseen puertas tipo Santamaría, una (1) sala de baño con sus respectivas piezas de baño, y externamente anexo al local N° 2 construyeron una escalera de concreto armado con un área de 9,76 m2, que conde a la azotea de ambos locales. Invirtieron las ciudadanas: NORIS MORELA RAMONES Y LEYDDI COROMOTO ROMAN AGUILERA, la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (12.000.000,00 Bs.) lo que equivale a (67.796,61 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a las solicitantes. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los NUEVE (09) días del mes de Marzo del dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Luis Ambrosio La Cruz.
El Secretario Titular


ABG. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular
LALC/sandra




El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-728-2016.-