REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 08 de Marzo de 2016.
205° y 156°

Expediente N° 1131-2011.-

DEMANDANTE: SORY JOSEFINA PEREZ
Venezolana, mayor de edad, C.I. N°
18.893.457

DEMANDADO: NEIVER JOSE VILLANUEVA
Venezolano, mayor de edad, C.I.N° V-
16.964.214

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON LUGAR).

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa, mediante actuaciones presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; quién consignó solicitud de la Ciudadana SORY JOSEFINA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.893.457, contra el Ciudadano NEIVER JOSE VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.964.214, a beneficio de su hija SORIANYELIS NAIMAR, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Que según sentencia firme dictada en fecha 05-08-2014, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: NEIVER JOSE VILLANUEVA, acordó fijar en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual, por concepto de Obligación de Manutención y seguir pagando los TRESCIENTOS BOLIVARES de la deuda, hasta su total cancelación, mas la mitad de los gastos medicos, utiles, uniformes y ropa una vez que ella lo necesite; es por lo que solicitó el aumento en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensual. Anexó copia de la sentencia dictada, Partida de Nacimiento y fotocopia de la Cédula de Identidad de la parte demandante.
Admitida la demanda en fecha 01-12-2015, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana SORY JOSEFINA PEREZ, a cualquier hora de despacho, a los fines de comprobar la capacidad económica del obligado alimentario, se oficio al ente Empleador Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa.
En fecha 25 de Enero de 2016, se recibió Oficio RRHH-0056, de la Directora del PP de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, donde se verifica que el ciudadano NEIVER JOSE VILLANUEVA, devenga un salario mensual de 14.067,08.

En fecha 11-01-2016, el alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación firmada por el ciudadano NEIVER JOSE VILLANUEVA.-
En fecha 18-02-2016, se abrió el acto para celebrar el Acto Conciliatorio de los ciudadanos SORY JOSEFINA PEREZ y NEIVER JOSE VILLANUEVA, no compareciendo el segundo de los nombrados, es por lo que se Declaro Desierto el mismo.-


Estando dentro del lapso de Ley, el demandado, no hizo contestación a la demanda ni presento ningún escrito de pruebas.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:

La demandante produjo con la demanda copia fotostáticas de la Decisión dictada por este Tribunal de fecha 05-08-2014, donde se fijó la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual, por concepto de Obligación de Manutención y seguir pagando los TRESCIENTOS BOLIVARES de la deuda, hasta su total cancelación, mas la mitad de los gastos médicos, útiles, uniformes y ropa una vez que ella lo necesite, la cual se aprecia plenamente por tratarse de un Documento Público.-
Ahora bien, establece el encabezamiento del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

“El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del niño, Niña y adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.

En el presente caso está demostrado en autos, con la Constancia de Trabajo del ciudadano NEIVER JOSE VILLANUEVA, emitido de la Directora del PP de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, donde se refleja que devenga un salario de (Bs. 14.067,08) mensual.-
En cuanto a las otras pruebas promovidas por la parte tenemos que la demandante acompañó al libelo partida de nacimiento de la menor SORIANYELIS NAIMAR, el cual le da pleno valor por tratarse de un documento público.-
Ahora bien, tomando en cuenta las circunstancias anteriores, donde el demandado no probó de manera alguna su impedimento para el Aumento de la pensión de Manutención de su menor hija SORIANYELIS NAIMAR atendiendo la necesidad de la menor y muy especialmente el Incremento del Costo de la vida, el cual es un hecho notorio, llevan a esta Juzgadora a aumentar la obligación de Manutención que aquí se revisa, a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 4.200,oo) mensuales y el doble en Septiembre y Diciembre, así como la mitad de los gastos médicos, útiles, uniforme, ropa y calzado, una vez que ella lo necesite y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por las anteriores razonamientos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA que motivó este Juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano NEIVER JOSE VILLANUEVA, para con su hija SORIANYELIS NAIMAR en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 4.200,oo) mensuales y el doble en Septiembre y Diciembre, así como la mitad de los gastos médicos, útiles, uniforme, ropa y calzado, una vez que el lo necesite.- Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copias Certificadas.-

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los ocho días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis. Años 205º y 156º.
La Juez,

Abg. Judith Reverol Pocaterra.
El Secretario,



Abg. ERASMO QUIJADA

EXP Nº 1131-2011.


Se dictó y se publicó siendo las once de la mañana del día de hoy Jueves, ocho días del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2016), previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
El Secretario,


Abg. ERASMO QUIJADA

JRP.odo.-