REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 78
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 05 de febrero de 2016, por el Abogado PEDRO PASTOR COROMOTO URASMA SUÁREZ, en su condición de Defensor Privado del imputado KELVIN JAHIR TORRES LEAL, en contra de la decisión publicada en fecha 28 de enero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de nulidad presentada por la defensa técnica, en contra del auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal de Control Nº 02, Extensión Acarigua, de conformidad con los artículos 175 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir las causales de nulidad denunciadas.
En fecha 29 de marzo de 2016 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 30 de marzo de 2016, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
En fecha 17 de mayo de 2016, mediante Acta Nº 2016-015 se constituyó esta Corte de Apelaciones con los Jueces de Apelaciones, Abogados JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente), SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Ponente) y LISBETH KARINA DÍAZ, abocándose ésta última al conocimiento de todas las causas penales cursantes en esta Corte de Apelaciones.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado PEDRO PASTOR COROMOTO URASMA SUÁREZ, en su condición de Defensor Privado del imputado KELVIN JAHIR TORRES LEAL, encontrándose legitimado para ejercerlo; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 11 y 12 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue notificado el Defensor Privado Abogado PEDRO PASTOR COROMOTO URASMA SUÁREZ (05/02/2016), tal y como consta al folio 02 de la Pieza Nº 03, hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (05/02/2016), no transcurrió ningún día hábil, contrario a lo señalado por la Secretaria del Tribunal a quo Abogada ADELA ALVARADO; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, el recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el ordinal 5º del artículo 439 y último aparte del artículo 180 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de febrero de 2016, por el Abogado PEDRO PASTOR COROMOTO URASMA SUÁREZ, en su condición de Defensor Privado del imputado KELVIN JAHIR TORRES LEAL, en contra de la decisión publicada en fecha 28 de enero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez de Apelación Presidente,
JOEL ANTONIO RIVERO
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
LISBETH KARINA DÍAZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 6900-16.
SRGS/.-