REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA

Nº 82
Causa N ° 6935-16.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30 de marzo de 2016, por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Pública adscrita a la Defensa Pública del estado Portuguesa con sede en Guanare, del imputado MELVI JOSÉ MEJIAS, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, mediante la cual se acordó calificar la aprehensión del ciudadano MELVI JOSÉ MEJIAS en situación de flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; decretándosele la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 en relación a los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03 de mayo de 2016 se recibieron las actuaciones por secretaria. En fecha 23 de mayo de 2016, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LISBETH KARINA DÍAZ UZCATEGUI, quien con tal carácter suscribe la presente.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Pública adscrita a la Defensa Pública del estado Portuguesa con sede en Guanare, del imputado MELVI JOSÉ MEJIAS, de lo que se infiere que esta legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En relación a la temporalidad del recurso, observa directamente esta Corte, que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (19/03/2016), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (30/03/2016), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 28, 29, y 30 de marzo de 2016; dejando constancia la secretaria adscrita al Tribunal de Control N° 03 de Guanare, en certificación de audiencias que riela al folio 10 del cuaderno de incidencia, que los días 21, 22, 23, 24 y 25 de marzo de 2016, no hubo despacho en el Tribunal A quo, es decir, que el Recurso de Apelación fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Consta así mismo de la Certificación de los Días de Audiencias, que desde la fecha de emplazamiento de la Fiscal del Ministerio Público (11/04/2016), hasta la fecha 14/04/2016, oportunidad en que consignó escrito de contestación al recurso de apelación, transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 12, 13 y 14 de abril de 2016, evidenciándose, que la Fiscal Novena del Ministerio Público en materia de Drogas del Primer Circuito, dio contestación al recurso en el término legal referido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse decretado al ciudadano MELVI JOSÉ MEJIAS, la medida de privación judicial preventiva de libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de marzo de 2016, por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Pública adscrita a la Defensa Pública del estado Portuguesa con sede en Guanare, del imputado MELVI JOSÉ MEJIAS, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157 ° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

JOEL ANTONIO RIVERO

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ LISBETH KARINA DÍAZ UZCATEGUI
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 6935-16
LKDU/.-