REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº130
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana PATRICIA ZARZALEJO LEON, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, interpuesto en fecha 01 de febrero de 2016, en la causa seguida contra LEONARDO JOSÉ PIMENTEL COLMENAREZ, plenamente identificado en autos, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Así pues, esta Corte de Apelaciones de la revisión exhaustiva efectuada a la presente causa penal, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, hace las siguientes consideraciones:
- Consta al folio 194 al 200 de la Pieza Nº 02, escrito suscrito por el Defensor Privado Abogado JAIME ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, donde le solicita al Juez de Juicio el decaimiento de la medida privativa de libertad.
- Consta de los folios 201 al 203 de la Pieza Nº 02, copias de boletas de notificación libradas en fecha 18/01/2016 por el Tribunal de Juicio Nº 02, Extensión Acarigua, a los ciudadanos: FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO y DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA ZULAY JIMENEZ, donde se le hizo saber, que ese Tribunal “…decreta una medida menos gravosa como lo es el ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad con el articulo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que conste la respectiva constancia de residencia…”, a favor del acusado LEONARDO JOSÉ PIMENTEL COLMENAREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal.
- Se verifica así mismo que se omitió librar la correspondiente boleta de notificación a los HEREDEROS O CAUSAHABIENTES DE QUIEN EN VIDA RESPONDÍA AL NOMBRE DE JOSÉ LEONARDO ANDRADE DUDAMEL (OCCISO).
Ahora bien, es de destacar, que NO SE ENCUENTRA AGREGADO EN EL PRESENTE EXPEDIENTE, LA CORRESPONDIENTE DECISIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN ACARIGUA, MEDIANTE LA CUAL ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA A FAVOR DEL ACUSADO LEONARDO JOSÉ PIMENTEL COLMENAREZ, CONSISTENTE EN EL ARRESTO DOMICILIARIO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 242.1° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, siendo obligación del Juez de Juicio la elaboración de la decisión (auto motivado) y la notificación de las partes sobre el contenido de la misma, a los fines de que interpongan el medio de impugnación correspondiente; violentándose en el presente caso, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, y sobre todo el principio de la doble instancia, impidiéndole a las partes del proceso tener conocimiento del contenido de la decisión mediante la cual se acordó el decaimiento de la medida privativa de libertad.
Significa entonces, que en el presente caso se comprometieron derechos constitucionales a las partes, al no constar en el expediente la correspondiente decisión, y por ende al no haber sido debidamente notificados.
En razón de las observaciones señaladas, y en aras de garantizarle a las partes, en específico en este asunto, al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y A LOS HEREDEROS O CAUSAHABIENTES DE LA VICTIMA, así como al ciudadano LEONARDO JOSÉ PIMENTEL COLMENAREZ, en su condición de acusado, sus derechos constitucionales relativos al debido proceso, a la defensa y a la doble instancia, evitando posibles reposiciones inútiles, esta Corte considera que lo procedente en derecho es declarar la NULIDAD DE OFICIO, de conformidad con los artículos 174, 175, 177 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, de todo lo actuado, incluyendo el recurso de apelación interpuesto y el escrito de contestación del recurso, REPONIÉNDOSE LA CAUSA hasta el estado en que la Jueza de Juicio Nº 02, Extensión Acarigua, agregue al expediente LA CORRESPONDIENTE DECISIÓN CUYA FECHA SE DESCONOCE, MEDIANTE LA CUAL ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA A FAVOR DEL ACUSADO LEONARDO JOSÉ PIMENTEL COLMENAREZ, CONSISTENTE EN EL ARRESTO DOMICILIARIO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 242.1° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y proceda con la celeridad que el caso requiere, a la NOTIFICACIÓN PERSONAL DE TODAS LAS PARTES, conforme al artículo 445 eiusdem, para que se interponga el recurso de apelación que a bien corresponda. Y así se decide.-
Por último, se le hace un LLAMADO DE ATENCIÓN a la Abogada JUANITA SÁNCHEZ, en su condición de Jueza de Juicio Nº 02, Extensión Acarigua, para que sea más cuidadosa en la tramitación de las causas penales que son sometidas a su conocimiento, y sobre todo aquellas que son remitidas a esta Corte de Apelaciones, ya que omisiones como las aquí detectadas, desdice de la majestad del Poder Judicial, por lo cual debe ser corregida y censurada. Así se acuerda.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la NULIDAD DE OFICIO, de conformidad con los artículos 174, 175, 177 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, de todo lo actuado, incluyendo el recurso de apelación interpuesto y el escrito de contestación del recurso; SEGUNDO: Se REPONE la causa hasta el estado en que la Jueza de Juicio Nº 02, Extensión Acarigua, agregue al expediente la correspondiente decisión cuya fecha se desconoce, mediante la cual acordó sustituir la medida privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa a favor del acusado LEONARDO JOSÉ PIMENTEL COLMENAREZ, consistente en el arresto domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242.1° del Código Orgánico Procesal Penal, y proceda con la celeridad que el caso requiere, a la notificación personal de todas las partes, conforme al artículo 445 eiusdem, para que se interponga el recurso de apelación que a bien corresponda; TERCERO: Se le hace un LLAMADO DE ATENCIÓN a la Abogada JUANITA SÁNCHEZ, en su condición de Jueza de Juicio Nº 02, Extensión Acarigua, para que sea más cuidadosa en la tramitación de las causas penales que son sometidas a su conocimiento, y sobre todo aquellas que son remitidas a esta Corte de Apelaciones, ya que omisiones como las aquí detectadas, desdice de la majestad del Poder Judicial, por lo cual debe ser corregida y censurada; y CUARTO: Se acuerda REMITIR inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal de origen para que dé cumplimiento a lo aquí ordenado.
Regístrese, diarícese y líbrese lo conducente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez de la Corte de Apelaciones (Presidente),
JOEL ANTONIO RIVERO
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ LISBETH KARINA DÍAZ UZCATEGUI
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste,
El Secretario.-
Exp. 6939-16
LKDU/.-