REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 124
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en la presente causa, observándose de la revisión exhaustiva efectuada a la presente causa penal, lo siguiente:
- En fecha 11 de febrero de 2016, esta Corte de Apelaciones mediante decisión Nº 66, acordó declarar la NULIDAD DE OFICIO, de conformidad con los artículos 174, 175, 177 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, de todo lo actuado, incluyendo el recurso de apelación interpuesto; reponiéndose la causa hasta el estado en que el Juez de Juicio Nº 01, Extensión Acarigua, agregara al expediente el ACTA DE DEBATE y el TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada, y procediera con la celeridad que el caso requiere, a la notificación personal de todas las partes, conforme al artículo 445 eiusdem, para que se interpongan los recursos de apelación que a bien correspondan (folios 114 al 117 de la Pieza Nº 02).
- En fecha 24 de febrero de 2016, el Juez de Juicio Nº 01, Extensión Acarigua, mediante auto cursante al folio 122 de la Pieza Nº 02, dejó constancia de lo siguiente:
“Vista la decisión de la honorable Corte de Apelaciones, mediante la cual ordena la nulidad de oficio en el presente asunto penal y como consecuencia de ello reponer la causa al estado en que se dicte decisión sobre la misma; este Juzgador asume su responsabilidad en cuanto a la remisión de la referida causa, producida como fue la apelación interpuesta por la Defensa Técnica, empero; deja claro y considera que la presente decisión obedeció a circunstancias de errores materiales de Técnicos Jurídicos y por la evidente problemática que atraviesa el Circuito Judicial Penal, en relación a la falta de personal idóneo y capacitado así como a as faltas de papel y materiales necesarios para su impresión; siendo que por tales motivos no se imprimió la respectiva Acta de Juicio así como también la Resolución de Sentencia Condenatoria, sobre la cual al Defensa fundó en Recurso Ordinario de Apelación, tal como se evidencia en autos. En tal sentido en ánimo de la celeridad procesal y por cuanto dicha acta de Juicio como la referida sentencia, constan en sus fechas oportunas registrados en el Sistema Juris en fecha 09-11-2015 y 24-11-2015; este Tribunal ordena imprimir las mismas a los fines de cumplir con la orden de esa honorable superioridad, a los fines que se dé respuesta del Recurso de Apelación interpuesto sin que ello signifique un desacato a la referida decisión Up Supra en cuanto a la Reposición de esta causa y reapertura nuevos lapsos ya precluidos ordenándose la remisión de la misma Ipso Jure a esa instancia ad quem. Asimismo se acuerda remitir copia certificada del Libro Diario de los días 09-11-2015 y 24-11-2015 en el cual constan tales actuaciones.”
- Consta agregada de los folios 125 al 138 de la Pieza Nº 02, el ACTA DE AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, LA CUAL SE ENCUENTRA INCOMPLETA, por cuanto no constan las correspondientes conclusiones de las partes, réplica y contrarréplica de haberlas habido, ni el dispositivo dictado por el Juez de Juicio en la Sala de Audiencias.
- Consta agregado de los folios 139 al 153 de la Pieza Nº 02, el texto íntegro de la correspondiente sentencia condenatoria.
Ahora bien, visto que en fecha 11 de febrero de 2016, esta Alzada anuló de oficio todo lo actuado, incluyendo el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YANEANGELY GONZÁLEZ PIÑA, en su condición de acusada debidamente asistida por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEM MACHADO, ordenándose la reposición de la causa hasta el estado en que fuera agregada al expediente el acta de debate y el texto íntegro de la sentencia definitiva dictada, y fueran notificados personalmente todas las partes conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, para que interpusieran los recursos de apelación que a bien correspondían, y por cuanto ya fueron agregados al expediente el acta de juicio oral y público (folios 125 al 138 de la Pieza Nº 02) encontrándose ésta incompleta, así como el texto íntegro de la correspondiente sentencia condenatoria (folios 139 al 153 de la Pieza Nº 02), sin que se haya notificado personalmente a todas las partes conforme así fue ordenado por esta Alzada, es por lo que se acuerda declarar la NULIDAD DE OFICIO, del auto dictado en fecha 24 de febrero de 2016, por el Juez de Juicio Nº 01, Extensión Acarigua, cursante al folio 122 de la Pieza Nº 02, de conformidad con los artículos 174, 175, 177 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por desacato a lo ordenado por esta Alzada en decisión de fecha 11 de febrero de 2016, REPONIÉNDOSE LA CAUSA hasta el estado en que el Juez de Juicio Nº 01, Extensión Acarigua, proceda con la celeridad que el caso requiere, a la NOTIFICACIÓN PERSONAL DE TODAS LAS PARTES, conforme al artículo 445 eiusdem, para que se interpongan los recursos de apelación que a bien correspondan; así mismo, se le ordena al Juez de Juicio agregar ÍNTEGRAMENTE EL ACTA DE AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Y así se decide.-
Por último, se EXHORTA al Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, en su condición de Juez de Juicio Nº 01, Extensión Acarigua, para que sea más cuidadoso en la tramitación de las causas penales que son sometidas a su conocimiento, y dé estricto cumplimiento a lo ordenado por la Alzada. Así se exhorta.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la NULIDAD DE OFICIO, del auto dictado en fecha 24 de febrero de 2016, por el Juez de Juicio Nº 01, Extensión Acarigua, cursante al folio 122 de la Pieza Nº 02, de conformidad con los artículos 174, 175, 177 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por desacato a lo ordenado por esta Alzada mediante decisión de fecha 11 de febrero de 2016; SEGUNDO: Se REPONE la causa hasta el estado en que el Juez de Juicio Nº 01, Extensión Acarigua, proceda con la celeridad que el caso requiere, a la notificación personal de todas las partes, conforme al artículo 445 eiusdem, para que se interpongan los recursos de apelación que a bien correspondan; así mismo, se le ordena al Juez de Juicio agregar íntegramente el acta de audiencia del juicio oral y público; TERCERO: Se EXHORTA al Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, en su condición de Juez de Juicio Nº 01, Extensión Acarigua, para que sea más cuidadoso en la tramitación de las causas penales que son sometidas a su conocimiento, y dé estricto cumplimiento a lo ordenado por la Alzada; y CUARTO: Se acuerda REMITIR inmediatamente la causa penal al Tribunal de origen a los fines de que de cumplimiento a lo aquí ordenado.-
Regístrese, diarícese y líbrese lo conducente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez de la Corte de Apelaciones (Presidente),
JOEL ANTONIO RIVERO
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
LISBETH KARINA DÍAZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste,
El Secretario.-
Exp. 6949-16
SRGS/.-