REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 84

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación con efecto suspensivo anunciado en fecha 06 de noviembre de 2015 y formalizado en fecha 16 de noviembre de 2015, por el Abogado DANIEL ALEXANDER CONTRERAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Segundo Circuito, en contra de la decisión publicada en fecha 11 de noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, con ocasión a la audiencia oral en la que se acordó el decaimiento de la medida privativa de libertad decretada al acusado JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ BARRIOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ERNESTO ANDRÉS VALERA MORENO (occiso) y JIAN CARLOS MENDOZA TIRADO (occiso), sustituyéndosele por la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en su presentación periódica cada quince (15) días ante el Tribunal y la prohibición de salida del país sin autorización expresa del tribunal.
En fecha 17 de diciembre de 2015 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 18 de diciembre de 2016, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 05 de enero de 2016, se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este pedimento ratificado en fechas 20 de enero de 2016, 11 de febrero de 2016 y 08 de marzo de 2016.
En fecha 10 de mayo de 2016, se recibieron por Secretaría las actuaciones originales.
En fecha 17 de mayo de 2016, mediante Acta Nº 2016-015 se constituyó esta Corte de Apelaciones con los Jueces de Apelaciones, Abogados JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente), SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Ponente) y LISBETH KARINA DÍAZ, abocándose ésta última al conocimiento de todas las causas penales cursantes en esta Corte de Apelaciones.
En fecha 23 de mayo de 2016, se pusieron a la vista de la Jueza ponente las actuaciones originales.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación con efecto suspensivo fue interpuesto por el Abogado DANIEL ALEXANDER CONTRERAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Segundo Circuito, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se aprecia de la certificación de los días audiencias cursante de los folios 26 al 28 del presente cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (11/11/2015), hasta la fecha en que fue formalizado el recurso de apelación (16/11/2015), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 12, 13 y 16 de noviembre de 2015; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se desprende de la Certificación de los Días de Audiencias, que desde la fecha en que fue emplazada la defensa técnica (24/11/2015), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 19 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (25/11/2015), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 25 de noviembre de 2015; por lo que la contestación fue interpuesta dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, el recurrente no fundamenta su recurso en ninguna de las causales establecidas en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; más sin embargo, al acordarse el decaimiento de la medida privativa de libertad, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así mismo, el delito por el cual está siendo juzgado el acusado JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ BARRIOS, es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, el cual se encuentra dentro de la gama de delitos establecidos en la excepción del parágrafo único del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose en el presente caso que no existen causales de inadmisibilidad. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo anunciado en fecha 06 de noviembre de 2015 y formalizado en fecha 16 de noviembre de 2015, por el Abogado DANIEL ALEXANDER CONTRERAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Segundo Circuito, en contra de la decisión publicada en fecha 11 de noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación Presidente,

JOEL ANTONIO RIVERO

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

LISBETH KARINA DÍAZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp. 6784-15.
SRGS/.-