REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 85
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación con efecto suspensivo, anunciado en fecha 16 de marzo de 2016 y formalizado en fecha 30 de marzo de 2016, por la Abogada MARÍA JOSÉ PANZA GUTIÉRREZ, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 16 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se acordó admitir parcialmente la acusación fiscal presentada en contra del acusado CARLOS JESÚS DANIEL BLANCO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con lo establecido en el artículo 84, ordinal 1, primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS PEÑALOZA VARGAS (occiso), desestimándose el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, revisándosele la medida privativa de libertad decretada al acusado CARLOS JESÚS DANIEL BLANCO sustituyéndosela por la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su arresto domiciliario.
Recibidas las actuaciones en fecha 10 de mayo de 2016, se les dio entrada y el curso de ley.
En fecha 17 de mayo de 2016, mediante Acta Nº 2016-015 se constituyó esta Corte de Apelaciones con los Jueces de Apelaciones, Abogados JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente), SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Ponente) y LISBETH KARINA DÍAZ, abocándose ésta última al conocimiento de todas las causas penales cursantes en esta Corte de Apelaciones.
En fecha 23 de mayo de 2016, se le dio el trámite correspondiente a la causa penal, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada MARÍA JOSÉ PANZA GUTIÉRREZ, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 15 y 16 del presente cuaderno, certificación de los días de audiencias en donde se dejó constancia, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión impugnada (16/03/2016), hasta la fecha en que fue formalizado el recurso de apelación con efecto suspensivo (30/03/2016), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 17, 18, 28, 29 y 30 de marzo de 2016; dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 21, 22 y 23 de marzo de 2016; de lo que se infiere que fue formalizado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la defensa técnica del acusado (05/04/2016), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 07 del presente cuaderno, hasta la interposición del escrito de contestación (05/04/2016), no transcurrió ningún día hábil; por lo que la contestación fue presentada dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, se observa, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, es de destacar, que el referido ordinal 1º, hace referencia a aquellas decisiones que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación, verificándose que el fallo impugnado se corresponde con un auto de apertura a juicio (interlocutoria) que no pone fin al proceso. En razón de lo anterior, se admite el presente recurso de apelación únicamente por la causal contenida en el ordinal 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem, en los términos antes planteados. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación con efecto suspensivo, anunciado en fecha 16 de marzo de 2016 y formalizado en fecha 30 de marzo de 2016, por la Abogada MARÍA JOSÉ PANZA GUTIÉRREZ, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 16 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez de Apelación Presidente,
JOEL ANTONIO RIVERO
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
LISBETH KARINA DÍAZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 6946-16
SRGS/.-