REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 10 de Mayo de 2016
Años 205º y 157º
N°______________
Causa 1E-1646-15
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO Félix Manuel González Vásquez
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
| FISCAL Cuarto del Ministerio Público en fase de Ejecución Abg. José Ortega
DELITO Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía en grado de complicidad Necesario y Agavillamiento
SECRETARIA; Abg. Adrianela Aranguren
MOTIVO: Régimen Abierto Acordado
Examinadas Revisadas como ha sido la presentes causa seguida al penado Félix Manuel González Vásquez, venezolano, natural de Guanare, titular de la cedula de identidad Nº V-23.008.626, nacido el 22-08-1991, de 22 años de edad, con residencia en el Barrio 01 de Diciembre etapa III, calle 3, casa Nº 5 de esta ciudad de Barinas, estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, cumpliendo la pena de Diez (10) años y Ocho (8) Meses de prisión, por el delito de Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía en Grado de Cómplice Necesario Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 en relación con el articulo 84 numeral 3 y 286 del Código Penal, en perjuicio de Willys Santiago Rivero Fernández (occiso), quien se encuentra optando al Destino a establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para lo cual esta instancia para decidir considera:
PRIMERO:
Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 que se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena así como los requisitos que deben concurrir para ello, aunado a que en la Quinta disposición final se estableció lo siguiente: "Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea más favorable al Imputado o imputada," (Cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal, se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 4 de septiembre de 2009, por ser éste el más favorable al penado de marras para determinar la procedencia de! beneficio de Régimen Abierto, Así se decide.
"Artículo 500. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional, El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá será acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta....omissis...
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario...
3, Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico...
4 Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo."
De la referida norma adjetiva, se desprenden las condiciones y requisitos exigidos para la procedencia del régimen abierto, circunstancias que deben ser concurrentes y que en el caso en referencia y de acuerdo a la situación del penado Félix Manuel González Vásquez, resulta perfectamente aplicable, por ser esta más favorable al dicho penado.
Así pues, la figura de las fórmulas alternas al cumplimiento de la pena, se traducen en modalidades de la denominada "probación" establecidas en el ordenamiento jurídico patrio, que hacen tangible el principio de la intervención mínima del Derecho Penal en la fase de ejecución de la sentencia dentro del proceso penal, predominando lo contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a! disponer:
"El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos: Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privación. En general se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico." Por lo que se concluye que en cumplimiento al principio de favorabilidad resulta aplicable lo preceptuado en la citada Norma legal, y se tiene que:
Este Juzgado con fundamento en lo aquí señalado, aprecia que en fecha 05 de Marzo de 2015 este Juzgado realizo auto ejecutorio de pena, en el que se determina que la alícuota de Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto, que equivalen a Tres (3) años y Seis (6) meses, se cumplieron el día 29 de diciembre del 2013; por lo tanto se concluye que el panado Félix Manuel González Vásquez tiene la alícuota del tiempo vencida para optar al beneficio solicitado. De seguidas se precisa revisar si cumple con las demás exigencias legales para su otorgamiento, tal y como lo señala la citada norma penal, por lo tanto es necesario verificar que el penado:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena. En ese mismo sentido, consta en autos Certificación de Antecedentes Penales que rielan al folio 16 de la pieza N° 21; que si bien es cierto que el penado registra antecedentes penales por los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de fecha 13-07-2010 y por Homicidio que es delito por el que se le sigue la presente causa; sin embargo se evidencia de comunicación emanada por el Tribunal de Ejecución N° 2 de este circuito que al referido penado ya se le extinguió la responsabilidad penal en fecha once de Septiembre de 2013, evidenciándose que ambos hechos fueron cometidos paralelamente y no en el cumplimiento de la pena
2.-Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria, requisito este que se relaciona con el Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria... (omisis). En relación a esta exigencia se tiene que cursa a los folios 36 al 38 de la pieza 21 Informe de Clasificación Mínima del Equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; en la que el penado a través de una entrevista fue objeto de evaluación social, psicológica y criminológicamente: donde fue clasificado de Mínima Seguridad y emiten pronóstico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado.
4,- Que alguna medida alternativa de cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad, (omisis), en este sentido de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que al penado Felix Manuel González Vásquez, no le ha sido revocada ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena, así mismo se evidencia de las actuaciones, oferta laboral para la Asociación Cooperativa Las Cañadas 871 R.L., ubicada en la calle Principal, Casa S/N Sector Sabana de Garza Predio las Mercedes Barinas, para desempeñarse como obrero para laborar de Lunes a Sábado en un horario de 7 a.m a 12 p.m y de1 :00p.m a 3:00 p.m,, oferta ésta que fue plenamente verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad de Barinas en fecha 11-05-2015 |
SEGUNDO
Es así que al analizar los requisitos exigidos por la Ley se puede deducir en el presente caso, se encuentran debidamente acreditados, por lo tanto se concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio al penado Felix Manuel González Vásquez; a fin de lograr la progresividad del penado en el cumplimiento de la pena que le ha sido impuesta, por lo que al estar llenos los requisitos exigidos por la ley, y se verifica además que existe un reporte conductual favorable y relevante para iniciarse en el periodo de pre-libertad, en la Asociación Cooperativa Las Cañadas 871 R.L., ubicada en la calle Principal, Casa S/N Sector Sabana de Garza Predio las Mercedes Barinas, para desempeñarse como obrero para laborar de Lunes a Sabado en un horario de 7 a.m a 12 p.m y de1 :00p.m a 3:00 p.m,,lugar para el cual se le ordenará el traslado correspondiente y tendrá la Unidad Técnica de Supervision y Orientación del estado Barinas la función de vigilar, dado a que en ese estado no se cuenta con una casa de Residencia Supervisada, la formula alterna de cumplimiento de pena aquí otorgada, debiendo el penado cumplir a futuro las condiciones que a continuación se le especifican, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto:
1.- Permanecer y pernoctar de forma obligatoria en su lugar de Trabajo en la Asociación Cooperativa Las Cañadas 871 R.L., ubicada en la calle Principal, Casa S/N Sector Sabana de Garza Predio las Mercedes Barinas, para desempeñarse como obrero para laborar de Lunes a Sabado en un horario de 7 a.m a 12 p.m y de 1:00p.m a 3:00 p.m.
2.- No cambiar su Lugar de de Residencia sin la debida notificación al Tribunal.
3.- Someterse a la Vigilancia de la Casa de Residencia Portuguesa y participar activamente en todas las actividades organizadas por la Casa Participar de Residencia, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto al penado, Félix Manuel González Vásquez, venezolano, natural de Guanare, titular de la cedula de identidad Nº V-23.008.626, nacido el 22-08-1991, de 22 años de edad, con residencia en el Barrio 01 de Diciembre etapa III, calle 3, casa Nº 5 de esta ciudad de Barinas, estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales para la Asociación Cooperativa Las Cañadas 871 R.L., ubicada en la calle Principal, Casa S/N Sector Sabana de Garza Predio las Mercedes Barinas, para desempeñarse como obrero para laborar de Lunes a Sabado en un horario de 7 a.m a 12 p.m y de1 :00p.m a 3:00 p.m,. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del articulo 471.1 y 488 del Código orgánico procesal Penal Vigente y 500 del derogado Código.
Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente; y líbrese la boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de Los llanos, quien deberá comparecer a este tribunal al día siguiente de haberse otorgado dicho Beneficio a fin de imponerlo de la presente decisión y remítase copia certificada de la presente Decisión.
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Adrianela Aranguren