REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN



23 de Mayo de 2016
Años 205° y 157°

N° ______
Causa 1E-1722-12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADOS Bastidas Avila Jesús Daniel
DEFENSOR PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución y Sanciones. Abg. José Ortega
DELITO
Robo Agravado

SECRETARIA: Abg. Adrianela Aranguren
MOTIVO: Auto y cómputo por Redención de pena por Trabajo

Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en la que fue aprobada la redención de la pena al penado Bastidas Avila Jesús Daniel, titular de la cedula de identidad Nº V-24.823.497, fecha de nacimiento 12/09/194, de 21 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Alba Avila y Ramiro Bastidas, con residencia en la Parroquia los Gusasimitos, calle 4, casa N| 147, del Municipio Obispo, Estado Barinas; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de Rafael Ramón Gómez Cordero, quien fue condenado a cumplir la pena Seis (06) años, Ocho de prisión, así como las penas accesorias; este Tribunal para decidir observa:
El penado Bastidas Avila Jesús Daniel, solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de que le sea redimida la Pena por Trabajo. Por otra parte se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro al mencionado penado quien presenta la siguiente constancia de trabajo:

Constancia de trabajo en la que se hace refleja que el penado laboró desde el día 26-02-2013 al 17-02-16, como vendendor de helado en el área de reclusión, labor que fue realizada en un horario comprendido de 8 horas diarias, los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes, de 7:30a.m hasta las 11:30 a.m y de 1:30p.m hasta las 4.32p.m

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el mencionado penado ha laborado un tiempo total de (01) año, Un (1) mes y Diez (10) días; durante ocho (8) horas días los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes, en un horario comprendido de (8) horas al día de 7:30 a.m a 1:30 p.m; y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir por trabajo al mencionado penado es de Seis (06)meses y veinte (20) días, y Doce (12)horas. Así se decide.

Ahora bien vista la redención realizada al mencionado penado este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 471, 496 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

el ciudadano Bastidas Avila Jesús Daniel fue detenido en fecha 21 de octubre de de 2013 hasta la presente fecha, por lo que ha estado detenido un tiempo de de DOS (02) años, Siete (7) meses, Dos(02) días, mas la redención de esta misma fecha que es de Seis (06)meses, Veinte(20) días, y Doce(12)horas le da un total de pena cumplida físicamente de, Tres (3) años, un (01) mes, Veintidós (22) días y Doce (12) horas; Faltándole por cumplir de la pena principal un tiempo de Seis (6) años, Ocho (8) meses de prisión, un tiempo de tres (3) años, Seis (6) meses y Dieciocho (18) días, y cumple la pena impuesta el 01de Abril de 2019.

Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena el texto adjetivo penal que fue publicado en Gaceta Oficial como Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia visto el contenido del artículo 488 que establece las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia el penado Bastidas Avila Jesús Daniel, que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios tal y como lo señala el artículo 488 en su parágrafo segundo: que señala:

- ½ La mitad de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo que equivale a Tres (3) años, Cuatro (4) meses, que se cumplen el día 01 de Agosto de 2016.

-Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto que equivale a Tres (4) años, Cinco (5) meses, Diez (10) días se vencen el día 11 de septiembre de 2017.
-
Las ¾ partes de la pena, para optar a la Libertad Condicional, que equivale a Cinco (5) años se vencen el día 10 de abril de 2018.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado, en todo caso deberán cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento, de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva., y se ordena el traslado del penado para imponerlo de la presente decisión.

Se deja constancia que el penado Tribunal no podrá optar a la Gracia de la conmutación de la pena en Confinamiento, por estar incurso en los casos no permitidos, que establece el artículo 56 del Código Penal que establece entre otras cosas:

“ En ningún caso podrá concedérsele la gracia de la conmutación de la pena al reincidente…. Ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de Lucro ……” (Subrayado del Tribunal).


DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Redime la pena y dicta cómputo por redención de pena al penado Bastidas Avila Jesús Daniel, titular de la cedula de identidad Nº V-24.823.497, fecha de nacimiento 12/09/194, de 21 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Alba Avila y Ramiro Bastidas, con residencia en la Parroquia los Gusasimitos, calle 4, casa N| 147, del Municipio Obispo, Estado Barinas; quien fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años, Ocho (8) meses de prisión, así como las penas accesorias; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de Rafael Ramón Gómez Cordero, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente. Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Auto al centro de reclusión. Cúmplase
La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria


Abg. Adrianela Aranguren