REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 03 de mayo del 2016
Años 205° y 156°

Nº______________
Causa 1E-1747-16

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
PENADO Jorge Luís Quintero Duran

DEFENSA Defensora Pública Tercero En Materia De Ejecución de Penas Abg. Delia Montilla
FISCAL Fiscal Cuarto Del Ministerio Público En Materia De Ejecución José Ortega
DELITOS Peculado Doloso Propio en grado de Cooperador
SECRETARIA Abg. Adrianela Aranguren
MOTIVO: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Revisada la presente causa incoada contra el penado Jorge Luís Quintero Duran, Colombiano, natural de de Pailita Departamento Cesar Colombia, Titular de la Cedula de Identidad Nº 30.329.484, comerciante, soltero, con fecha de nacimiento 16/09/1982, con residencia en la troncal 5, Sector el Peaje, Santa Bárbara, estado Barinas; quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Seis (6) meses de Prisión, por los delitos de Peculado Doloso Propio en grado de Cooperador inmediato, previsto y Sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, así corno las penas accesorias de prisión; se evidencia que la misma se encuentra en trámite para decidir acerca del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena habiéndose ordenado recabar los requisitos necesarios para su otorgamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente el Tribunal de ejecución para que acuerde la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, tal y como lo señala el texto adjetivo penal requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

3,- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba;

4. Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba;

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En cuanto a los requisitos referidos en el presente caso tenemos que:
1.- En cuanto al primer requisito, se toma en consideración Informe de Clasificación de Mínima Seguridad del penado Jorge Luís Quintero Duran, de fecha 29 de mayo de 2016, suscrito por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, que rielan a los folios 171 al 174 de la pieza N° 1 en la que emiten pronóstico favorable del penado para optar a la Suspensión de la Ejecución de la Pena.-

2.- Se recibió por ante este Tribunal Certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que riela al folio 192 de la pieza 1, en la que se hace constar que el ciudadano Jorge Luís Quintero Duran, registran solo antecedentes penales por los delitos por el que se les sigue la presente causa, con lo que se cumple con la exigencia para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena.
3.- Consta al folio 182 de la Pieza N°1 constancia de Trabajo, de Inversiones Fermil. C.A., ubicada, en el Barrio Brisas de Coromoto, Calle Principal, local 1 de esta ciudad de Guanare, donde se evidencia que el penado Jorge Luís Quintero Duran, cumplirá funciones como Despachador; devengando un sueldo mínimo, en un horario de 8:00 a.m a 12:00p.m y de 2:00 p:m a 6:00p.m
5 - Corre inserta en los folios 197 y 198 de la pieza Dos, verificación laboral del penado Castillo Milanes Oscar Eduardo, suscrita por la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Abg. Dulce Zambrano González, mediante el cual certifica la verificación laboral de la Ferretería Inversiones Fermil. C.A. Ubicada ubicada, en el Barrio Brisas de Coromoto, Calle Principal, local 1 de esta ciudad de Guanare y, suscrita por la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Abg. Dulce Zambrano González, mediante el cual certifica que cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento beneficio de Suspensión Condicional de la Pena,-
Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado Jorge Luís Quintero, cumplen con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena; conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a.- Someterse a la vigilancia de ¡a Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este estado, hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por el lapso de Tres (3)años, órgano ante el cual deberá presentarse y acreditar la correspondiente constancia de trabajo; lapso este fijado de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en que se señala que el plazo para el régimen de prueba no podrá ser inferior a un año ni superior a tres,

b.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado, sin la autorización del Tribunal.
c- Participar al Tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación cualquier cambio de residencia.
d. Prohibición de Portar Arma de Fuego
e.- Prohibición de Consumir bebidas Alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
d.- Realizar un Trabajo Comunitario sin fines de lucro, en el tiempo libre a favor de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Se constancia que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí, impuesta es causal de revocatoria de la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado Jorge Luís Quintero Duran, Colombiano, natural de de Pailita Departamento Cesar Colombia, Titular de la Cedula de Identidad Nº 30.329.484, comerciante, soltero, con fecha de nacimiento 16/09/1982, con residencia en la troncal 5, Sector el Peaje, Santa Bárbara, estado Barinas, incurso en los delitos de Peculado Doloso Propio en grado de Cooperador inmediato, previsto y Sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica, quedando el penado sujeta a las siguientes condiciones:
a.- Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este estado, hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por el lapso de Tres (3) año, órgano ante el cual deberán presentarse y acreditar la correspondiente constancia de trabajo; lapso este fijado de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en que se señala que el plazo para el régimen de prueba no podrá ser inferior a un año ni superior a tres.
b.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado sin la autorización del Tribunal.
c- Participar al Tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, cualquier cambio de residencia.
d. Prohibición de Portar Arma de Fuego
e.- Prohibición de Consumir bebidas Alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

d.- Realizar un Trabajo Comunitario sin fines de lucro, en el tiempo libre a favor de la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa.

Regístrese, Notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlos del presente auto, déjese copia y archívese

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera

La Secretaria,


Abg. Adrianela Aranguren