REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 10 de Mayo de 2016
Años: 205° y 156°

Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas actuaciones relacionadas con el trámite para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO a favor del penado MARIELIS CAROLINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ.
Debiendo resolver la procedencia de dicha solicitud, para decidir, el Tribunal aprecia que los recaudos consignados son los siguientes:
1) ACTA S/N DE PRONUNCIAMIENTO de fecha 26 de Febrero de 2016 suscrita por los miembros de la Junta de Redención de la Pena, mediante la cual se evalúa y se postula el caso de la penada MARIELIS CAROLINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ para su postulación al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO;
2) CONSTANCIA LABORAL de fecha 06 de Marzode 2015, suscrita por el Director del Internado Judicial de Barinas, en la cual se establece que la penadaMARIELIS CAROLINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, se desempeñó en el área de ANEXO FEMENINO, como PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS, desde el 15 de Diciembre de 2012 hasta el 30 de Agosto de 2014, en una jornada de trabajo de 7:00 am a 12:00 m., y de 01:00 pm hasta las 4:00 pm, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes (e inclusive sábados y domingos).
3) CONSTANCIA DE CONDUCTA, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barinas, de fecha 26 de Febrero de 2016, en el que dejan constancia de que la penadaMARIELIS CAROLINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, observó una BUENA CONDUCTA en el tiempo de reclusión hasta la fecha indicada;
II -

1) Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto al TRABAJO realizado por la penadaMARIELIS CAROLINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, observa el Tribunal que resultó acreditado que ha cumplido VENTA DE HELADOS, para un total de UN AÑO, OCHO MESES Y QUINCE DÍAS, aptos para considerarlos a los fines de redención de la pena. Así se decide.
2) Ahora bien, el Parágrafo Único del artículo 156 del Código Orgánico Penitenciario artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio establece lo siguiente:
“Se contará como un día de trabajo o estudio la dedicación a cualquiera de estas actividades, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y en los casos que actúen como instructores de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de este Código, se contará como un día de trabajo la dedicación de seis horas continuas o discontinuas…”.
De esta disposición legal se infiere que para determinar las jornadas establecidas en el artículo 155 (encabezamiento) ejusdem (UN DÍA DE RECLUSIÓN POR CADA DOS (2) DE TRABAJO O ESTUDIO), los dos días de trabajo o estudio estarán constituidos por UN LAPSO CONTINUO O DISCONTINUO DE OCHO HORAS.
Luego, si la penadaMARIELIS CAROLINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, cumplió un tiempo efectivo de trabajo de UN AÑO, OCHO MESES Y QUINCE DÍAS, se trata de un tiempo que es útil para ser considerado a los efectos de la redención de la pena por trabajo y estudio. Así se declara.
Así mismo, tomando en consideración el artículo 155 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, según el cual “Toda persona privada de libertad puede redimir su pena por el trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código…”, se infiere en consecuencia, que la penada antes nombrada ha redimido de su pena principal de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, un total de DIEZMESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS, y así debe ser declarado.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:
ÚNICO: Declara REDIMIDO ala penadaMARIELIS CAROLINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.938.896, un tiempo de DIEZMESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,
Abg. Ibis René Badillo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.