REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 16 de Mayo de 2016
Años: 205° y 156°
Por cuanto en la presente fecha fue concedido ala penadaMARIELIS CAROLINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.938.896, el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo al aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde realizar un nuevo cómputo de la pena a fin de actualizar los datos del mismo.
Con el objeto de cumplir esta responsabilidad, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
PRIMERO: Consta en las actas procesales que la hoy penada MARIELIS CAROLINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ fue aprehendida en fecha 07 de Julio de 2012, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha.
SEGUNDO:Se evidencia del mismo modo, que mediante sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2012 proferida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, previa admisión de los hechos, fue condenada a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 aparte segundo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
TERCERO: Se aprecia, así mismo, que mediante auto de fecha 29 de Enero de 2014 la penada obtuvo el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, resultando redimido de su pena un tiempo de CINCO MESES, CUATRO DÍAS Y DOCE HORAS.
Consta también que mediante decisión de fecha 18 de Diciembre de 2015, le fue redimido por trabajo un tiempo de CINCO MESES Y VEINTIDÓS DÍAS.
Finalmente, en decisión dictada en la presente fecha le fue redimido un tiempo de DIEZMESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
A. EL CÓMPUTO DE LA PENA
En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1) La penadaMARIELIS CAROLINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, fue privada de libertad, por haber sido sorprendido en flagrancia en fecha 07 de Julio de 2012 y condenada a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, permaneciendo privada de libertad hasta la presente fecha, lo que totaliza un tiempo físico cumplido de TRES AÑOS, DIEZ MESES Y TRES DÍAS;
2) A este tiempo físico cumplido debe sumarse el correspondiente a la redención que le fue aprobada en fecha 29 de Enero de 2014 (CINCO MESES, CUATRO DÍAS Y DOCE HORAS); la que le fue aprobada en fecha 18 de Diciembre de 2015 (CINCO MESES Y VEINTIDÓS DÍAS); y la que le fue aprobada en la presente fecha (DIEZMESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS), lo que determina que tiene para la presente fecha un tiempo total acumulado cumplido de CINCO AÑOS, SIETE MESES Y SIETE DÍAS;
3) Habiendo sido condenada la penadaMARIELIS CAROLINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, y habiéndose determinado en la presente fecha que tiene un tiempo total acumulado cumplido de CINCO AÑOS, SIETE MESES Y SIETE DÍAS, se infiere que con la redención aprobada en la presente fecha tiene la pena principal suficientemente cumplida, debiendo por consiguiente, declararse EXTINGUIDA dicha pena principal y ordenarse su libertad inmediata. Así se decide.
4) A partir de la siguiente fecha, 17 de Mayo de 2016, la penada en mención comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, de conformidad con el numeral 2° del artículo 16 del Código Penal y en cumplimiento de la sentencia vinculante N° 1675 de 17 de Diciembre de 2015 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es por la quinta parte del tiempo de la condena, es decir, por UN AÑO Y VEINTICUATRO DÍAS, la cual culminará el día 11 de Junio de 2017. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se establece mediante la revisión del cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO que le fue acordada en la presente fecha, que la penadaMARIELIS CAROLINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.938.896, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 27 de Marzo de 1993, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciada en el Barrio Bolivariano, Calle 4, casa N° 10, Guanare, Estado Portuguesa, ha cumplido la totalidad su pena principal de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, debiendo, por consiguiente, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, declararse EXTINGUIDA dicha pena, que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme de fecha 24 de Septiembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 aparte segundo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, debiendo ordenarse su libertad inmediata.
SEGUNDO:A partir de la siguiente fecha, 17 de Mayo de 2016, la penada en mención comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD de conformidad con el numeral 1° del artículo 16 del Código Penal en cumplimiento de la sentencia vinculante N° 1675 de 17 de Diciembre de 2015 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pena que es por una quinta parte del tiempo de la pena principal, es decir, UN AÑO Y VEINTICUATRO DÍAS, la cual culminará el día 11 de Junio de 2017, y consiste en la obligación dela penada de dar cuenta a este Despacho Judicial sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Ibis René Badillo