REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 16 de Mayo de 2016
Años: 206° y 157°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal corren agregados al Expediente recaudos relacionados con el trámite de la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO que fuera solicitada por el penado GERARDO JOSÉ BECERRA MORENO en entrevista realizada en el Plan Cayapa de 07 de Octubre de 2015.

Reunidos como fueron los requisitos de Ley, corresponde a continuación determinar la procedencia de la medida en mención, y con esa finalidad se formulan las siguientes consideraciones:

I. LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Consta en las actas procesales que mediante SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME de fecha 12 de Septiembre de 2013 proferida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, el ciudadano GERARDO JOSÉ BECERRA MORENO, quien en esa ocasión fue identificado como de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.906.482,natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 19 de Abril de 1981, de estado civil soltero, de ocupación comerciante,residenciado en el Caserío El Mijagual, Calle Principal, casa s/n, Sabaneta, Estado Barinas, fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENNY ROSA MONTILLA PÉREZ, cumpliendo en la actualidad su reclusión en el Internado Judicial de Barinas con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas.

Así mismo, consta que mediante auto de fecha 14 de Septiembrede 2015, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 modificó el cómputo de la pena impuesta, por haberse otorgado en la misma fecha al penado en mención el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO, estableciendo entre otros pronunciamientos, que para esa fecha tenía cumplido el tiempo para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO; que para el día 06 de Diciembre de 2015 podía optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO; y que para el día 27de Juliode 2016 podía optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL y a la conmutación de la pena de prisión por la de CONFINAMIENTO.

II. HECHOS ACREDITADOS

Los recaudos que se han venido recopilando con la finalidad de postular el caso para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO son los siguientes:

1) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES de fecha 06 de Octubre de 2015, suscrito por la Coordinadora de Antecedentes Penales adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el que queda reflejado que el penado GERARDO JOSÉ BECERRA MORENO sólo ha sido objeto de la sentencia condenatoria referida al presente, documento que contribuye a acreditar en el presente caso el cumplimiento de los numerales 1° y 5° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal;
2) OFERTA DE TRABAJO de fecha 16 de Noviembrede 2015, suscrita por el ciudadano JESÚS AZUAJE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.541.720, en su carácter de Presidente de la empresa PARQUELANDIA JC, C.A., con sede en las instalaciones del Centro Comercial El Dorado, Barinas, Estado Barinas, la cual fue constatada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 con sede en Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del Acta remitida a este Tribunal mediante Oficio N° 506 de 16 de Marzo de 2016 en la que se deja constancia de la verificación de los datos de la empresa ofertante, de su descripción física y localización, de la descripción de las labores que se ofrecen, salario y demás beneficios, así como el acta de compromiso suscrita por el representante legal de la empresa, resultando así acreditado que cumplirá una actividad formal que permitirá cubrir su sustento durante el cumplimiento de la medida a que aspira, actividad que a la vez contribuirá a su rehabilitación social de acuerdo con el propósito general que se deduce del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal;
3) CONSTANCIA DE GRADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL de fecha 25 de Febrero de 2016, en la que se deja constancia de que el penado obtuvo GRADO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA, cumpliéndose así el requerimiento establecido en el numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal;
4) PRONÓSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE, emitido por el Equipo Técnico Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el cual se deja constancia de haber apreciado que: “…Penado Becerra Moreno Gerardo José con pronóstico de conducta FAVORABLE de acuerdo con los siguientes criterios: - Primariedad penal; - Capacidad de convivencia social; - Cuenta con apoyo familiar; - Disposición al cambio conductual; - Proyecto de vida viable; - Empatía por la víctima; - Aprendizaje social…”, cumpliéndose así el requerimiento contenido en el numeral 3° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal;
5) Consta en los autos la decisión de fecha 14 de Septiembre de 2015 dictada por esta Primera Instancia, en la cual se le otorga al ciudadano GERARDO JOSÉ BECERRA MORENOel beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, ya que fue debidamente acreditado que desde el año 2013 hasta el año 2015 cumplió labores de PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS en el establecimiento carcelario Internado Judicial de Barinas. A través de esta decisión y de los recaudos probatorios en que se apoya, queda acreditado que en el presente caso se verifica el cumplimiento del numeral 6° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal;
6) Finalmente, consta en el Expediente el PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA del Internado Judicial de Barinas, de fecha 18 de Noviembre de 2015, en el cual queda reflejado que el penado GERARDO JOSÉ BECERRA MORENOha observado BUENA CONDUCTA durante su permanencia en esa Institución Carcelaria, cumpliéndose así los requisitos 1°, 4° y 5° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.


III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

El artículo 272 de la Constitución establece, entre otras disposiciones, la siguiente: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. …En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”. (Subrayado de esta Primera Instancia).

En desarrollo de este principio constitucional, la Ley de Régimen Penitenciario establece en el artículo 67 que: “El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley”. Estos requisitos que establece el artículo 65 ejusdem (para el régimen abierto) son: conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

Por su parte, el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal establece respecto a esta medida, lo siguiente: “El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta…”. Debe además, el aspirante, reunir los requisitos comunes a las demás fórmulas de cumplimiento de pena establecidos en el mismo texto legal, a saber:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria…”.
De acuerdo al examen realizado en el Capítulo anterior, es evidente que el penado GERARDO JOSÉ BECERRA MORENOreúne satisfactoriamente los requisitos de ley y, por consiguiente, lo que procede es otorgarle la medida aspirada. Así se decide.
IV. RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA

La fórmula alternativa que en esta decisión se impone al ciudadano GERARDO JOSÉ BECERRA MORENO(RÉGIMEN ABIERTO) se cumplirá hasta que el mismo cumpla el tiempo necesario para aspirar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL (27 de Julio de 2016, a las 12 horas del mediodía); yestará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1) Quedará sujeto a la supervisión, orientación y control del Delegado de Prueba que le asigne la Dirección dela Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, organismo ante el cual deberá presentarse una vez a la semana (cada ocho días), con el objeto de sujetarse al control, orientación y formación que deberá impartirle dicho Delegado;
2) Deberá residir en Estado Barinas, Municipio Bolívar, Parroquia Barinitas, Urbanización El Limoncito, Sector Raúl Leoni, Avenida 6 entre Calles 29 y 30, Edificio CASA N° 98-55; no podrá mudarse de esta dirección ni del Estado Barinas, sin haber obtenido previamente y en cada caso, autorización del Tribunal;
3) Quedará sujeto a la prohibición absoluta de frecuentar personas de mala conducta y/o involucradas en la comisión de hechos punibles;
4) Quedará sujeto a la prohibición de comunicarse por cualquier medio o valiéndose de interpuestas personas, con los familiares y allegados de la víctima YENNY ROSA MONTILLA PÉREZ;
5) Quedará sujeto a la prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes;
6) Quedará sujeto a la obligación de conservar su trabajo, presentando al Delegado de Prueba la constancia respectiva las veces que éste se la requiera, sin perjuicio de las supervisiones y constataciones que deberá hacer este funcionario in situ;
7) Participar en cursos de formación laboral, y/o educación formal;
8) Recibir orientación y formación impartida por el Delegado de Prueba en cuanto a las relaciones con su apoyo familiar.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Con fundamento en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano GERARDO JOSÉ BECERRA MORENO, quien en esa ocasión fue identificado como de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.906.482, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 19 de Abril de 1981, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Caserío El Mijagual, Calle Principal, casa s/n, Sabaneta, Estado Barinas, la medida de RÉGIMEN ABIERTODESTACAMENTO DE TRABAJO, hasta que el mismo cumpla el tiempo necesario para aspirar, y obtenga, la medida de LIBERTAD CONDICIONAL (27 de Julio de 2016, a las 12 horas del mediodía), sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

• Quedará sujeto a la supervisión, orientación y control del Delegado de Prueba que le asigne la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, organismo ante el cual deberá presentarse una vez a la semana (cada ocho días), con el objeto de sujetarse al control, orientación y formación que deberá impartirle dicho Delegado;
• Deberá residir en Estado Barinas, Municipio Bolívar, Parroquia Barinitas, Urbanización El Limoncito, Sector Raúl Leoni, Avenida 6 entre Calles 29 y 30, Edificio CASA N° 98-55; no podrá mudarse de esta dirección ni del Estado Barinas, sin haber obtenido previamente y en cada caso, autorización del Tribunal;
• Quedará sujeto a la prohibición absoluta de frecuentar personas de mala conducta y/o involucradas en la comisión de hechos punibles;
• Quedará sujeto a la prohibición de comunicarse por cualquier medio o valiéndose de interpuestas personas, con los familiares y allegados de la víctima YENNY ROSA MONTILLA PÉREZ;
• Quedará sujeto a la prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes;
• Quedará sujeto a la obligación de conservar su trabajo, presentando al Delegado de Prueba la constancia respectiva las veces que éste se la requiera, sin perjuicio de las supervisiones y constataciones que deberá hacer este funcionario in situ;
• Participar en cursos de formación laboral, y/o educación formal;
• Recibir orientación y formación impartida por el Delegado de Prueba en cuanto a las relaciones con su apoyo familiar.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Compúlsese copia certificada de la misma, debiendo remitirse un ejemplar alaUnidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en Barinas, Estado Barinas, como al Internado Judicial de Barinas. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, que se hará efectiva una vez que el penado suscriba el Acta en la que manifieste haber sido impuesto de las condiciones y de que se compromete a cumplirlas. Háganse las demás participaciones del caso.

EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,


Abg. Ibis René Badillo

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.